Tribunal de Primera Instancia

MAS ACTOS INSERVIBLES DE LA LEGISLATURA

 

El 6 de junio de 2014 se radico la Resolución de la Cámara 998 “[p]ara ordenar a la Comisión de Lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la legalidad y legitimación jurídica de la transacción que llevó a la empresa financiera Doral Bank a reclamar un reembolso de $229.8 millones al Departamento de Hacienda por concepto del acuerdo por un sobrepago de impuestos entre el 2000 y el 2014, así como otras acciones y determinaciones de dicha agencia y relacionadas con dicha transacción, sin limitarse e incluyendo actuaciones, solicitudes o determinaciones de funcionarios públicos antes, durante y después de la referida transacción.”

 

El presupuesto del 2013-14 esta descuadrado por más de $300 millones y el de 2014-15 por casi un billón. La legislatura insiste en menoscabar los contratos de empleados gubernamentales y de las corporaciones públicas y ni hablar del PC 545. ¿Por que investigar algo que llegó a los Tribunales y será resuelto allí, como los padres de la Constitución determinara que se hiciera? ¿Que mueve a nuestros legisladores a esto? ¿Será que quieren crear una distracción de los desastres de la economía o quizás minar las determinaciones futuras de los Tribunales? ¿O quizás es el preámbulo de otras acciones gubernamentales abusando de los derechos constitucionales de la oposición? Lo único que se es que esto de nada servirá.

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El Caso de Doral-Parte II

En el día de hoy, Hacienda radicó moción de desestimación en el Tribunal de Primera Instancia alegando que no se habían agotado los procedimientos administrativos y que hay que hacer interpretaciones de las complejas leyes fiscales de PR. Poco después, el Tribunal Supremo de PR denegó la petición de certificación pero “dado los importantes intereses de ambas partes, es conveniente y necesario” que el Tribunal de Primera Instancia celebre una vista evidenciaria no más tarde el 12 de junio de 2014 y que decida como mínimo la controversia en o antes del 26 de junio de 2014. Entonces habrá un récord completo evidenciario para que el Tribunal Apelativo o el Supremo decida el caso. El hecho de poner este calendario acelerado demuestra que el Tribunal Supremo sabe lo importante que es el tiempo para este caso. Hay varios escenarios posibles pero antes hay que evaluar las alegaciones de Hacienda.

El Gobierno trata de convencer al Tribunal, que el pleito va a ser largo y complejo y que la certificación viola sus derechos. Al mismo tiempo, argumenta que el proceso administrativo del Departamento de Hacienda tiene que seguirse y que la jurisdicción primaria es de ese proceso. Normalmente, cuando hablamos de asuntos con agencias administrativas en PR y USA, se tiene que ir primero al procedimiento administrativo ANTES de ir al Tribunal. Sin embargo, aquí  la situación es un tanto diferente. Estamos ante la sección 6051.07 del Código de Rentas Internas de PR, 13 L.P.R.A. § 33207 establece claramente que los acuerdos de este tipo son finales a menos que se demuestre, fraude, engaño o falseamiento de un hecho pertinente.  ¿Si el acuerdo es final hasta que se demuestre fraude, engaño o falseamiento de un hecho pertinente, hace falta interpretar el Código de Rentas Internas? Obviamente no. Es lo que todos los días hacen los Tribunales, examinar la evidencia para ver si en efecto hubo fraude, engaño o falseamiento de un hecho pertinente.  Más aún, el documento radicada ante el Tribunal de Primera Instancia ni ante el Tribunal Supremo, en parte alguna indica cual es la prueba de que hubo fraude, engaño o falseamiento de hecho pertinente. El fraude requiere prueba testifical o documental clara y si la tuviese el Gobierno, la estaría incluyendo. Además, es interesante que las mociones presentadas hablan sobre el acuerdo del 2012 y que los créditos estaban prescrito en esa fecha. Sin embargo, nada mencionan sobre el acuerdo del 2006, el cual es la base del de 2012. Esto me demuestra que Hacienda NO tiene la evidencia para demostrar fraude, engaño o falseamiento de un hecho pertinente. Por ende, no creo que el Tribunal de Primera Instancia desestime la demanda como se solicita. Irrespectivo de mi opinión, esos son los posibles escenarios.

El Tribunal de Primera Instancia desestima el pleito de Doral en o antes del 26 de junio. Probablemente se radique nuevamente la solicitud de certificación y o se acepta o no se acepta. Si se acepta la certificación, el Tribunal Supremo, con un récord fáctico, decidirá. Aún si no expide la certificación, puede ordenar que la apelación se decida en un término bien corto, aunque dudo que esto se haga así.

El Tribunal de Primera Instancia decide no desestimar y podría determinar que sigue el caso como uno ordinario. Ahí nuevamente se pediría Certificación  por Doral y depende de lo que decida el Tribunal Supremo.

El Tribunal de Primera Instancia podría decidir que Hacienda tiene el peso de la prueba de demostrar fraude, engaño o falseamiento de un hecho pertinente y que no tiene la prueba y concede la Sentencia Declaratoria. El Gobierno apelará al Apelativo y nuevamente Doral pedirá certificación, la cual se concederá o no.

Mi amigo Jay Fonseca menciona, con cierta razón, que si Doral cometió fraude como dice el Gobierno, ¿donde están las acusaciones? Me parece que la razón es que Hacienda carece de la prueba para radicar acusaciones. Se centran en el año 2012 sin aceptar que el acuerdo data del 2006. Tampoco menciona Hacienda que el acuerdo del 2012 hace mención a la existencia del acuerdo del 2006.

Reitero lo que he dicho anteriormente; las acciones de Hacienda ponen en peligro el sistema bancario de Puerto Rico, arriesga enviar a las filas del desempleo a más de 1,000 familias durante el back-to-school y destruye cualquier confianza que un inversor pueda tener en los acuerdos con el Gobierno. Más aún, las acciones de Hacienda hacen que el ciudadano de a pie se cuestione si vale la pena tener el dinero en el banco o debajo del matress. Recordemos hoy al Representante Baez y otros invitando en la radio y las redes sociales a los clientes de Doral a sacar su dinero de la institución y sembrando pánico. ¿Es eso lo que quiere esta administración?

 

 

Los Retrasos en los Tribunales de Primera Instancia

LOS RETRASOS EN LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA

Hoy en la mañana vi una entrevista con el Juez Presidente Federico Hernández Denton. En ella justifica los atrasos en las salas criminales de los Tribunales en abogados que no están preparados y en que el descubrimiento de prueba no se ha culminado

Concuerdo con la posición del Juez, pero eso no resuelve el problema. Si un abogado, que el Juez sabe siempre esta preparado, no lo está en una ocasión, pues se puede ser flexible. Pero cuando no esta preparado una y otra vez, claramente es una táctica dilatoria y el Juez debe imponer sanciones. Lo que el Juez Presidente no menciona es que los jueces de Primeria Instancia normalmente no imponen sanciones porque el Tribunal Apelativo en la mayoría de los casos los revoca. En los Tribunales de PR la impunidad de los abogados y la irresponsabilidad de muchos es legendaria. Si yo llego a una vista en el Tribunal Federal sin prepararme, las sanciones van a ser inmediatas y severas.  Allí el “ay bendito” no abunda.

Los Tribunales Apelativos de PR no entienden lo que quiere decir discreción. Usualmente substituyen su visión de las cosas por la de los jueces que están todos los días en las trincheras. Si consideramos que muchos de los Jueces del Apelativo eran políticos y no abogados de la práctica, entendemos el problema.

Quiero aclarar además, las manifestaciones del Juez Hernández Denton. Es cierto que cada Juez de Primera Instancia tiene más casos que un Juez Federal, pero la complejidad de los federales es infinitamente mayor. Dada las Reglas de Procedimiento Criminal de PR y su jurisprudencia interpretativa, las raras ocasiones que más de tres personas son acusados en un solo caso, sus abogados obtienen un juicio aparte. Esa no es la regla en el Federal, conde 50-100 acusados en un caso son comunes. Los mismo ocurre en los casos civiles debido a que el Tribunal Federal es un Tribunal de jurisdicción limitada.

Desde el 2010 el TSPR esta forjando un nuevo rumbo para los Tribunales de PR, más cónsono con las prácticas federales, pero los Tribunales de menor jerarquía no parecen entender el mensaje. Creo que nuestra máxima curia tiene que ser más clara en sus pronunciamientos sobre este tema y fiscalizar mejor a los Tribunales de Primera Instancia. Como dijo el Juez Díaz Cruz en Pueblo v. Pérez Cruz, 103 D.P.R. 44, 46 (1974), “[j]usticia lenta no es justicia.”