Tribunal Supremo

SI SOY MUDO EXPLOTO

 

Como dice el viejo dicho, si soy mudo exploto.

 

 

La propaganda barata del Gobierno me tiene hasta la coronilla. El jueves pasado, la Juez Swain le denegó un préstamo con garantía de $1 billón del ELA para la AEE. Indicó que no se había pasado prueba de la necesidad de esa cantidad ni la legalidad de la transacción. La juez si indicó que estaría dispuesta a aprobar un préstamo de hasta $300 millones con una súper prioridad administrativa. Ni cortos ni perezosos, la Junta y AAFAF radicaron a las 4:21 de la madrugada del viernes la petición para ese préstamo. La Juez indicó ese mismo día que los que se opusieran al préstamo tenían que hacerlo no más tarde del sábado a las 7 pm hora de PR. De no ninguna parte solicitar vista, decidiría sin ella y de ser necesario, la vería el martes 20 a las 10:30 am.

 

A pesar de esta buena noticia, la AEE insiste en comenzar a racionar la producción de electricidad, asustando al Pueblo con nuevos apagones. Algo totalmente innecesario como explico a continuación.

 

En los documentos radicados por la Junta y AAFAF para el préstamo original, estos dijeron que el ELA puede prestarle a la AEE sin permiso del Tribunal. Efectivamente, la sección 364(c-e) de Quiebras solo requiere permiso del Tribunal si se va a imponer un gravamen. Además, de la vista trascendió, que corporaciones públicas de PR le deben a la AEE $233 millones y el ELA puede prestarles ese dinero para que paguen su deuda. Por ende, no existe necesidad de comenzar a racionar la electricidad como indicó la AEE que iba a hacer. ¿Por qué lo están haciendo entonces? Un burdo intento de presionar no solo a la Juez Swain si no al Tesoro para que le preste dinero que fue aprobado por el Congreso y así poder politiquear con el cómo hacen todos los gobiernos de PR. Deleznable.

 

Otra cosa que me tiene por el techo es la defensa a ultranza de los twitteros del Gobierno de las personas en el Chat de WhatsApp del Juez Ramos. Seamos realistas, el Juez Ramos estaba en funciones oficiales y no como oficial del PNP en las elecciones. Por ende, sus actuaciones podrían ser delito. Y si sus actuaciones pudieran ser delito, los envueltos en el grupo de Chat podrían ser co-conspiradores en ese(os) delitos. Además, si el Juez Ramos violó la ética judicial, y aparentemente la Juez Presidente así lo cree, los abogados envueltos en ese chat a su vez podrían haber faltado a la ética profesional y de ser así, ser sancionados por el Tribunal Supremo. NO es excusa que nada hayan dicho, que sepamos. Si no querían estar en ese chat, se podían salir del mismo, todos lo hacemos a diario cuando nos incluyen en uno que no queremos estar y esto era algo serio que afecta sus actuaciones profesionales. No es algo que se pueda obviar.

 

 

 

¿Qué piensa hacer el líder sobre esto? Al fin y al cabo, todo se refleja en él.

 

 

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LAS PRIMARIAS 2016 Y LOS PAVAZOS

 

 

Mañana serán las primarias del PNP y del PPD. Allí se decidirán posiciones para la gobernación, la comisaría residente, senadores, representantes, alcaldes y legisladores municipales. Por primera vez habrá escrutinio electrónico. En la semana estuve examinando las papeletas y noté que el área designada para marcar su selección de personas es pequeña. Recordando las controversias de los pavazos y los pivazos (más sobre ellos en un momento) me di a la tarea de revisar la ley y los reglamentos de las elecciones.

 

El Reglamento para la Celebración de las Primarias de los Partidos Políticos de la Comisión Estatal de Elecciones nos dice en su sección 5.1 que el escrutinio de las papeletas se hará según dispuesto en el Reglamento para las Elecciones Generales y el Escrutinio General (según aparece en el portal de la CEE). Este a su vez establece así:

 

“R. 47‐ MARCAS VÁLIDAS

Se entenderá como marca válida toda aquella marca hecha por el elector sobre la papeleta y dentro del área de reconocimiento de marcas que no sea menor de 4 milímetros cuadrados (4mm2). Toda marca hecha fuera del área de reconocimiento de marca será inválida y se tendrá como no puesta y por ende inconsecuente. Para que un voto sea reconocido tendrá que cumplir con los requisitos de marca válida. En los casos de nominación directa, se reconocerá como voto aquella nominación que contenga una marca válida y un nombre escrito en los espacios provistos para ello dentro de la columna de nominación directa en la papeleta.”

 

Que es el “área de reconocimiento.”? El reglamento del escrutinio electrónico nos dice así en su página 9:

 

“Área de Reconocimiento de Marca – Se refiere al espacio sobre la superficie de la papeleta delimitada por un cuadrado negro con fondo en blanco diseñada para que el lector óptico de la máquina de escrutinio electrónico la explore y traduzca su contenido o vacío en señales eléctricas para el procesamiento.”

 

En otras palabras, si la marca del elector no es en el área de reconocimiento, no se contará como un voto. La pregunta es ¿como estos reglamentos concuerdan con las decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre el tema? En P.S.P. v. Comisión Estatal de Elecciones, 110 D.P.R. 400, 428-29 (1980), el Tribunal Supremo se encontró con una ley que indicaba que se “deberá garantizarse que el elector pueda votar haciendo cualquier marca afirmativa dentro del espacio donde aparezca impresa la insignia o divisa de un partido o dentro del cuadro donde aparezca el nombre de un candidato. Cualquier marca fuera de dicho espacio o cuadro será nula y se tendrá por no puesta.” El Tribunal Supremo obvió este lenguaje y determinó:

 

“Ahora bien, nuestra misión en casos de esta naturaleza es cumplir con el mandato de ley, pero reconociendo que el legislador no puede anticipar nunca todas las posibilidades imaginables en el elenco de situaciones en que la dinámica y conducta humanas se desenvuelven. En esas instancias, nuestra misión suprema es salvar –por la preeminencia del derecho envuelto– aquellas situaciones en las cuales una interpretación literal y rigurosa plantearía graves interrogantes y objeciones de carácter constitucional.”

 

Este caso estableció reglas para que la Comisión pudiera determinar la intención del elector que están claramente en conflicto con estos reglamentos. La pregunta inarticulada es si en las primarias de mañana, donde el “área de reconocimiento” es más pequeña que el área donde se pusieron las marcas en el caso del P.S.P., el no cumplir con el reglamento invalidará el voto. Si alguna primaria es cerrada, (y algunas lo serán) y hay muchas papeletas invalidadas por haberse puesto la marca en el “área de reconocimiento”, preveo muchos litigios. Más aún, la doctrina del caso de P.S.P (también conocido como los pavazos) puede ser modificada por el Tribunal Supremo de P.R. y hasta podría ser revocado, creando nueva jurisprudencia. “May you live in interesting times” es una famosa maldición china. Puede que los vivamos en los próximos días.

La Columna de @jayfonsecapr sobre los Casos en el SCOTUS

 

 

Mi amigo Jay escribe hoy una columna con ribetes apocalípticos sobre lo que puede pasar en el SCOTUS con los dos caso de PR, el de Sánchez y el de Franklin California. La columna tiene errores legales que requiere aclaración. Comencemos con PR v. Sánchez y la doble exposición.

 

Jay nos dice que si el SCOTUS dice que somos un territorio sin jurisdicción, se formará una carrera al Tribunal y el primero que acuse evita que el otro pueda acusar. Incorrecto. Antes que nada, yo he llevado casos de doble exposición en el Tribunal Federal y esa no es la doctrina. Ver, U.S. v. Phisco Ramírez, 884 F.2d 1524 (1st Cir. 1989)(modestia aparte, lo gané). Para que ocurra doble exposición, los delitos de ambas jurisdicciones tienen que tener los mismos elementos. De hecho, en PR v. Sánchez, el Juez Martínez Torres discute que uno de los delitos por los cuales les acusan NO es idéntico al del Tribunal Federal. Lo mismo se dijo en U.S. v. López Andino, 831 F.2d 1164 (1st Cir. 1987), la base del Tribunal Supremo de PR en Puerto Rico v. Castro García, 120 D.P.R. 749 (1988) para afirmar que no existía la doble exposición entre PR y la jurisdicción federal.

 

Además, lo importante NO ES la acusación, si no cuando “jeopardy attaches”. En U.S. v. Bretz, 437 U.S. 28 (1978), el SCOTUS nos dice que el peligro de doble exposición comienza cuando se juramenta al jurado o en casos ante un juez, cuando se juramenta al primer testigo.

 

Más aún, seamos prácticos, los federales son en la inmensa mayoría de los casos los que comienzan los casos y es como añadidura que vienen los estatales. El escenario histérico que presenta Jay simplemente no ocurre en el mundo real que yo veo en mi práctica. Una interesante excepción fue el caso federal contra Pablo Casellas, que fue radicado luego del estatal. Pero los delitos eran diferente y por lo tanto, no había peligro de doble exposición.

 

Finalmente, en el caso de Sánchez Valle, no es que PR no tenga jurisdicción o que este en conflicto con la Constitución federal, es que no tiene, según el Tribunal Supremo de PR y el 11avo Circuito, ver, U.S. v. Sánchez, 992 F.2d 1142 (11th Cir. 1993), soberanía primigenia, o sea, que el poder para penalizar conducta criminal sale del Congreso y no de un poder inherente del Pueblo de PR. O sea, nada que ver con conflicto con la Constitución federal. Es importante tener claros los términos.

 

Así que el caos que adelanta Jay no va a ocurrir. Más aún, al SCOTUS nunca le ha importado el crear caos. No le importó el desegregar las escuelas en el sur, Brown v. Board of Education, permitir los matrimonios interraciales, Loving v. Virginia, declarar opcionales los federal sentencing guidelines, Booker v. U.S., declarar leyes criminals inconstitucionales, Johnson v. U.S., declarar el matrimonio entre personas del mismo sexo un derecho constitucional, Obergefell v. Hodges.

 

En cuanto a Franklin California, Jay nos dice:

 

El juez apelativo Torruella, en una opinión disidente brillante, dijo que cuando el Congreso le quitó en 1984 acceso a la ley de quiebras federal a Puerto Rico, lo hizo inconstitucionalmente. La Corte Suprema federal decidirá si Puerto Rico actuó legalmente o el Congreso actuó ilegalmente. Todo nuestro futuro económico depende de esta decisión. Porque si ellos deciden que Puerto Rico no puede hacer su propia ley de quiebras y el Congreso puede quitarle acceso a la ley de quiebras federal, eso implica que Puerto Rico no tiene forma de obligar a los bonistas a negociar porque no tendríamos ley de quiebra alguna.

 

Esto tristemente no es correcto. En primer lugar, la opinión del Juez Torruella no es disidente. El concurre con el resultado. De hecho, su opinión, NADA TIENE QUE VER CON LOS ISSUES DEL CASO. Ante el Juez Besosa y luego el Primer Circuito estaba el issue si PR podía hacer una ley de quiebras criolla ya que el no le aplicaba el Capítulo 9 de Quiebras Federal. En los briefs de PR o la AEE, ante el juez Besosa y el Primer Circuito, ni en la petición de certiorari, NUNCA se levantó el issue de la inconstitucionalidad del Congreso excluir a PR del Capítulo 9 (en su brief of amicus curie, amigo de la corte, el Senador Bhatia si lo levantó) Por ende, este argumento esta renunciado (forfeited). Ver, Sprietsma v. Mercury Marine, 537 U. S. 51, n. 4 (2002) y U.S. v. Jones, 132 S.Ct. 945 (2012). Así que lo único que puede decidir el SCOTUS es si PR puede hacer su propia ley. De hecho, la única pregunta que hizo PR para que se expidiera el certiorari que fue expedido fue:

Whether Chapter 9 of the federal Bankruptcy Code, which does not apply to Puerto Rico, nonetheless preempts a Puerto Rico statute creating a mechanism for the Commonwealth’s public utilities to restructure their debts.

Moraleja, hay que leer todos los briefs y no confiar en lo que dice la prensa o en la propaganda del Gobierno. Además, hay muchas cosas que no se aprenden en la escuela de derecho.

 

Más aún, como he dicho múltiples veces el Capítulo 9 no resuelve los problemas de PR. Lo que ocurre es que Jay, como ciertos sectores de PR, quiere bajar la deuda de PR mucho más de lo que se ha logrado en negociación y que se joroben los bonistas. Se olvida que muchos de los bonistas son boricuas y los que no lo son, eligen Congresistas.

 

Finalmente, Jay nos habla de que hay que hacer límites a los donativos a los políticos y nos habla sobre todas las cosas que se hacen en otros países. El problema es que PR es un territorio de los USA. Mientras lo sea, le aplica la Constitución Federal y los casos de Citizens United v. FEC, 558 U.S. 310 (2010) y McCutcheon v. FEC, 572 U.S. ___ (2014) que indica que contribuir a una campaña política es un derecho bajo la Primera Enmienda. Y el decir que los partidos renuncien voluntariamente carece de sentido ya que el derecho es del contribuyente, no del político. Si el candidato no quiere aceptar el donativo, puede pasar a un SuperPac creado por el contribuyente. La realidad de la corrupción es que no existe la voluntad del Gobierno de turno, que conoce lo que pasa, de acusar y meter preso a los políticos. No es la contribución de dinero per se. Moraleja, no soñemos con pajaritos preñados.