EL TRIBUNAL SUPREMO Y LA LIMITACION DE SU JURISDICCION
Mucho se ha dicho sobre la ley 18 de 2013 limitando la jurisdicción del Tribunal Supremo para entender en asuntos interlocutorios del Tribunal de Apelaciones o del Tribunal de Primera Instancia. En otras palabras, esta ley limita el que Tribunal Supremo pueda decidir asuntos resueltos por los Tribunales inferiores que no finalizan el caso. Estas determinaciones interlocutorias pueden ser de enorme importancia y de la forma que se deciden pueden negar de forma práctica los remedios solicitados por una de las partes en el caso.
A razón de ejemplo extremo, asumamos una ley decide que se va a hacer otro embalse y el gobierno va a inundar una región de PR donde hay excavaciones de gran valor arqueológico. Un grupo ciudadanos acuden al Tribunal de Primera Instancia 14 días antes de que se inunde el área solicitando un injunction para evitar la tragedia. El Tribunal de Primera Instancia decide en contra de los ciudadanos 7 días antes de que se inunde el área. Los ciudadanos acuden al Tribunal Apelativo sobre esta determinación cuando quedan 6 días, solicitando el injunction y 2 días antes de que la ley entre en vigor, el Apelativo deniega el injunction e indica que hay que proceder de forma ordinaria, lo cual querría decir que el área será inundada y se perderán los yacimientos arqueológicos. Ante esa crisis, los ciudadanos acuden al Tribunal Supremo interlocutoriamente para detener la inundación. Sin embargo, bajo la Ley 18 de 2013, el Tribunal Supremo estaría impedido de entrar en la controversia y como cuando se decida el caso los yacimientos se perderán, no podrá decidir el caso en última instancia. Algo similar ocurrió aquí.
La decisión del 11 de junio de 2013 por el Tribunal Supremo de PR no fue una política, no fue contraria a derecho, ni fue hecha por “enemigos internos” como dijo Alejandro García Padilla. Fue un decisión sabia y valiente. Me explico.
El primer caso alegando la inconstitucionalidad de la ley 3 de 2013, aprobada el 4 de abril de 2013 y conocida como el “Retirazo”, se radicó el 8 de mayo de 2013. El 16 de mayo de 2013, radicaron una petición de certificación ante el Tribunal Supremo para que entrara a dilucidar la controversia. El segundo caso se radicó el 20 de mayo de 2013 y se solicitó la certificación el 29 de mayo de 2013. El tercer caso se radicó el 21 de mayo de 2013 y se solicitó la certificación el 30 de mayo de 2013. Todas alegan que la Ley 3 de 2013 es inconstitucional debido a que menoscaba las obligaciones contractuales, lo cual esta prohibido por la Constitución.
Obviamente el Gobierno opuso estas solicitudes argumentando que el Tribunal Supremo no tenía jurisdicción para entretener los recursos. El Tribunal Supremo indicó que había que aclarar lo que era “jurisdicción y competencia. Hemos expresado que “’[la] jurisdicción es el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos y controversias’”(página 17 de la opinión del Tribunal, citando a S.L.G. Solá-Moreno v. Bengoa Becerra, 182 D.P.R. 675, 682 (2011)).
El Tribunal Supremo en su análisis comienza con un recuento del viaje de la ley 13 en la legislatura, que comenzó con su radicación como el P. del S. 367, presentado el 8 de febrero de 2013 por el Senador Eduardo Bhatia Gautier. El mismo se refirió a la Comisión de lo Jurídico y fue leído en el Senado el 11 de febrero. Por tres meses no hubo trámite sobre el proyecto pero en la primera semana de mayo de 2013 de momento se movió vertiginosamente.
Recordemos que el 8 de mayo de 2013 se radicó la primera demanda del caso. El gobierno fue emplazado al día siguiente y el 10 de mayo se celebró una reunión ejecutiva de las Comisiones de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos. Ese mismo día se presentó el Primer Informe de la Comisión y se envió el proyecto a la Comisión de Reglas y Calendarios. El 13 de mayo de 2013 el proyecto apareció en el Calendario de Órdenes Especiales del Día y fue aprobado por el Senado y enviado a la Cámara. remitido a la Cámara de Representantes. La noche del 14 de mayo la Cámara, entrada la noche, aprobó la medida. El 15 de mayo de 2013 Bhatia y Perelló firmaron el proyecto y lo enviaron a Alejandro García Padilla para su firma. para su firma. En otras palabras, 4 días después del Gobierno ser emplazado, se aprueba la Ley 18. ¿Coincidencia? Yo no creo en coincidencias, Gibbs Rule #39.
Pero es peor aún, el proyecto 367 llega a Fortaleza el 15 de mayo del 2013. El Gobierno argumenta que el Gobernador la convirtió en ley ese mismo día. PERO los demandantes levantaron ciertas inquietudes. El 16 de mayo de 2013 la Ley 18 no aparecía como aprobada en el website del trámite legislativo, ni tampoco aparecía como aprobada en el Sistema de Información de la Oficina de Servicios Legislativos. Otra pieza, el P. de la C. 940, fue enviada al Gobernador para su aprobación el 15 de mayo y fue firmada por este el 16 de mayo de 2013. Esa Ley apareció en el website de la Oficina de Servicios Legislativo como la Ley Núm. 18 de 16 de mayo de 2013 y por un tiempo aparecían dos leyes 18. Es el 17 de mayo de 2013 que aparece por primera vez en el website legislativo que el P. del S. 367 se convirtió en la Ley Núm. 18. El P. de la C. 940 se convirtió en la Ley Núm. 19-2013.
Para colmo de males, el 16 de mayo de 2013 el Gobernador le envió una comunicación al Juez Estrella Martínez, con copia a los demás, contestando una serie de preguntas que el Juez le había hecho en una carta. En la carta de 16 de mayo de 2013, el Gobernador indicó que le daría “sería consideración a sus argumentos en torno al P. del S. 367”. El Tribunal Supremo interpreta esto como que el Gobernador les dice que esta considerando sus interrogantes. Tremendo rollo.
El Tribunal Supremo pudo haber dicho que la ley no le aplicaba al primer caso ya que fue radicado antes que la firma del proyecto pero decidió ignorar todo este traqueteo y decidió entrar a considerar la constitucionalidad de la Ley 18.
La opinión es una opinión per curiam, o sea, no indica quien la escribe pero por su estilo me inclino a pensar que el autor es el Juez Feliberti. Astutamente, la opinión comienza el análisis citando el caso de Colón Cortés v. Pesquera, 150 D.P.R. 724 (2000), escrito por la Juez Naveira de Rodón, indicando que para examinar el verdadero propósito de una ley hay que ver su trámite legislativo. (La técnica de citar casos escritos por jueces identificados con el PPD permea la opinión y la impermeabiliza contra cualquier crítica válida) El Tribunal concluye, como lo haría cualquier persona con algo de inteligencia, que la aprobación de la Ley 18 tuvo mucho que ver con la demanda impugnando el “Retirazo” “y sumidos en un aparente pánico al prever la posible intervención de este Tribunal en este caso así como en otros casos de interés público, la Asamblea Legislativa aprobó una legislación de encargo dirigida a evitar la revisión judicial en etapas interlocutorias en estos casos pendientes ante los tribunales de Puerto Rico. Ese es el tipo de intervención legislativa que este Tribunal, con la anuencia de miembros actuales del Foro, declaró inválida en Colón Cortés v. Pesquera, supra.” (El miembro a que se refieren es el Juez Presidente)(Página 12 de la Opinión)
La opinión continua citando las expresiones del Senador Bhatia sobre la Ley 18 de 2013 y creo importante mencionarlas.
[E]se diseño de buscar la manera de llevar todo al Tribunal Supremo para tratar de interrumpir lo que es la política pública por mandato de la democracia, eso exactamente se acabó. Eso se acabó. El acceso a la justicia de la que el compañero habla es el acceso a la justicia de los que a ellos le dé la gana. Sin que haya una evidencia, sin que haya absolutamente una oportunidad de las partes a pasar prueba, que es exactamente lo que este Tribunal Supremo se está dedicando a hacer. No permitir que las partes digan qué es lo que está ocurriendo. No permitir que el país sepa lo que está ocurriendo.
Este Tribunal Supremo, lamentablemente, lamentablemente ha tomado como norte el usurpar, el usurpar el derecho de las partes de tener un juicio. Simplemente toman el caso y deciden como ellos quieren, como simplemente un grupo de…si son los jueces del Supremo…Y qué, qué [sic] coincidencia que se llevan los casos que afectan al Partido Nuevo Progresista. Se los llevan rapidito, rapidito, ésos tienen “Federal Express” pa’l [sic] Tribunal Supremo. Eso no es justicia, eso no es justicia. Eso es destruir la justicia en este país y es lo que está pasando. Y eso se tiene que acabar ya.
…
¿Cuál es el miedo? ¡Ah!, yo sé cuál es el miedo. El miedo es que el juez, el juez de una sala inferior llega a unas conclusiones de derecho distintas a las del Tribunal Supremo. Ese es el miedo. El miedo es no permitir que los tribunales funcionen. El miedo es hacer y deshacer de acuerdo a la voluntad de una mayoría de personas en el Tribunal Supremo. Y eso no debe estar correcto. Eso no es correcto.
Este capítulo en este conflicto no lo empecé yo, señor Presidente. De hecho, yo le voté en contra a esta guerra. Este capítulo en esta lucha y en esta guerra la empezaron los que empezaron a sumarle números de jueces innecesariamente.
…
Pero de ahora en adelante, de ahora en adelante, se le quita la facultad ésta al Tribunal Supremo porque han abusado, han abusado, esta facultad que se les dio y han cogido de rehén a las partes en estos conflictos que hay en Puerto Rico. (Páginas 12-13 de la Opinión)
Dado lo anterior, el Tribunal Supremo concluye que los propósitos de la Ley 18 no eran los indicados en el preámbulo de la misma. La opinión continua diciendo así:
Es evidente que las expresiones que se dieron durante el proceso de aprobación de la Ley Núm. 18, supra, demuestran por un lado, un revanchismo contra las determinaciones de este Tribunal, saga de una mal llamada “guerra”, y por otro, se revela una aspiración de dilatar y, eventualmente dejar sin un remedio efectivo en una etapa importante del caso, a los empleados gubernamentales que impugnan la constitucionalidad de la nueva Ley de Retiro. (subrayado nuestro, Opinión del Tribunal a la página 14)
El Tribunal Supremo resume el problema de esta forma:
Como vimos, la Ley Núm. 18, supra, alteró la manera en que este Tribunal puede expedir autos de certificación intrajurisdiccional. El estatuto llega al extremo de que para poder hacer efectiva nuestra jurisdicción en casos de certificación provenientes del Tribunal de Primera Instancia, “ambas partes” de un pleito tienen que dar su anuencia para que el auto pueda expedirse. En un caso como el de epígrafe, la Asamblea Legislativa conjuró el escenario anómalo en que una de las partes, con tan solo negar su anuencia, tiene en sus manos el poder de determinar si existe jurisdicción del Tribunal Supremo en cuanto al auto de certificación intrajurisdiccional. Con eso controla a su antojo la jurisdicción y competencia de este Tribunal. Así, en estos casos no podríamos intervenir porque la Rama Ejecutiva no lo quiere ni lo permite. Ello es inaudito y claramente inconstitucional. (Opinión a las páginas 15-16)
En otras palabras, el Tribunal Supremo correctamente indica que la Ley 18 afecta su jurisdicción. La opinión continua citando el Diario de Sesiones de la Asamblea Constituyente a los efectos que la Legislatura no puede hacer esto. El Tribunal Supremo discute extensamente sus funciones y la necesidad de que los ciudadanos tengan acceso a este en circunstancias donde sus derechos pueden perderse sin su intervención. Los refiero a mi ejemplo arqueológico. Ante estas circunstancias, el Tribunal Supremo determinó que los primeros dos artículos de la Ley 18 violaban la separación de poderes. Esta doctrina de derecho constitucional básico, en esencia quiere decir que cada rama de gobierno (ejecutivo, legislativo y judicial) tiene ciertas funciones establecidas por la Constitución y una rama no puede limitar a la otra en estas funciones. Al limitar su jurisdicción, el legislativo y el ejecutivo se entrometieron en las funciones judiciales del Tribunal Supremo.
Más adelante en la opinión, el Tribunal Supremo decidió no conceder el recurso de certificación. Entendió mejor que se celebrara una vista evidenciaria sobre la solicitud de injunction, indicando al Tribunal de Primera Instancia que lo hiciera en o antes del 18 de junio y le recordó que la Ley 3 de 2013 entraba en vigor el 1ro de julio del corriente. En otras palabras, “decide rápido”.
Para que veamos lo político de las actuaciones de la Legislatura y el Ejecutivo, luego de la Opinión, el Gobernador indicó que iba a radicar otro proyecto para limitar la jurisdicción del Tribunal Supremo y el Presidente de la Cámara, Jaime Perelló, indico que la aprobaría. Al mismo tiempo, el Gobernador llamó a la mayoría “enemigos del país” y los responsabilizó si el crédito de la colonia llega a chatarra. Parece que el Gobernador tiene serias dudas de la constitucionalidad de la Ley 3 de 2013.
No tengo dudas que el Tribunal Supremo revisará la determinación del Tribunal de Primera Instancia sobre la constitucionalidad de la Ley 3 en o antes del 1ro de julio. Podría hasta emitir un injunction preliminar mientras analiza su constitucionalidad dependiendo del tiempo disponible antes del 1ro de julio. Si lo va a declarar inconstitucional es otro asunto. En Domínguez Castro v. ELA, 178 D.P.R. 1, 42 (2010) fue el caso de la Ley 7, los despidos de Fortuño, donde también se alego inconstitucionalidad de la ley debido al menoscabo de obligaciones contractuales. El Tribunal dijo así:
Cabe señalar que respecto al criterio de razonabilidad y necesidad, el Tribunal Supremo federal ha manifestado que no se sostendrá el menoscabo a la obligación contractual del Estado si existen medidas alternas que sean menos drásticas o severas que la ejercida por el Estado para lograr su objetive. A la hora de evaluar la razonabilidad y necesidad de la medida en el contexto de la contratación pública, el Tribunal Supremo federal señaló que, contrario a los casos sobre contratación privada, no es apropiado dar completa deferencia a la determinación legislativa sobre la necesidad o razonabilidad de la legislación. (Subrayado nuestro)
Los dejo con el siguiente pensamiento. La Constitución dice lo que los jueces dicen que dice, no lo que los legisladores o gobernadores o presidentes dicen. Aunque hubieran estudiado derecho en Stanford, Harvard o en la Universidad Interamericana.
s/John E. Mudd
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