AEE

OTRA COLUMNA DE @JAYFONSECAPR SOBRE LA DEUDA

Hoy 9 de noviembre mi amigo Jay Fonseca presenta otra columna sobre la deuda. Sin embargo, hay varios puntos que Jay no menciona y es importante discutirlos.

El primer punto de Jay es el alabar de forma casi faraónica la gesta de Liza Donahue en la AEE. Pero veamos los detalles. Jay menciona que los bonistas querían subir la tarifa en 30%. ¿Cuando? Porque dependiendo cuando, dado la fluctuación en el costo por kilovatio/hora, ese porciento tenía que bajar o subir. Además, esto es fácticamente incorrecto. En mayo de 2014, la Legislatura pasó la ley 57 estableciendo la Junta de Energía y la misma establecía que la revisión de tarifas de la AEE se haría no más tarde de seis meses después de firmada, o sea noviembre de 2014. En julio de 2014, para poder pagar su deuda, la AEE sacó dinero de un fondo de mejoras en violación de su Bondholders Agreement de 1974. Es en ese momento y no antes, que comienzan negociaciones que llevan en agosto de 2014 al Forbearance Agreement y luego en septiembre al nombramiento. O sea, que era IMPOSIBLE aumentar legalmente la tarifa de la AEE en julio/septiembre.

Más aún, en septiembre de 2015, la National Public Finance Guarantee Corporation solicitó de la Junta de Energía un aumento de 4.2 centavos en la tarifa, la cual fue rechazada. Si vemos que el kilovatio/hora era 17 centavos, eso es un aumento de .247%, lejos del 30%. En su plan de restructuración, o por lo menos la versión que Miss Donahue nos permitió ver, ella habla que el aumento necesario era de 7.8 centavos y lo trata de disfrazar diciendo que todos los stakeholders tenían que cooperar. Además, ENDI recientemente nos dijo que venía un aumento de 11 centavos, que equivale a .647% de aumento. A esto hay que añadirle que la ley que ENDI nos exige se apruebe no solo provee para un proceso expedito de cambio (eufemismo para aumento) de tarifa, si no que habrá un cargo especial por la titularización (securitization) de los bonos que vaya a emitir la AEE. Este cargo no estará sujeto a revisión por la Junta de Energía. O sea, que además de un aumento de tarifa, vamos a tener un cargo adicional de Dios sabe cuanto. Finalmente, el acuerdo de la AEE es con el 35% de sus bonistas, interesantemente los fondos buitres. Y depende de que para el 12 de noviembre de 2015 se haga un acuerdo con las aseguradoras, que para el 20 de noviembre se apruebe la ley del acuerdo, y que para el 1ro de marzo de 2016 este el aumento establecido.

Otro asunto que no entiendo son los números que nos pone Jay. Asumiendo que todo salga bien, los bonos de la AEE se intercambiaran por una de dos: (a) bonos con un 15% de descuento (si el bono original es $100, lo intercambias por uno de $85) que pagarán intereses pero no principal por 5 años; (b) lo intercambias por un bono del mismo valor pero no recibes intereses ni principal por 5 años. En ambos casos el principal se acumula y en el segundo ambos principal e intereses se acumulan. Por ende, hasta que no sepamos la proporción de bonos que se van a intercambiar, no sabemos que se va a economizar la AEE. Además, 15% de $8.3 billones es $1.24 billones, no $1.4 billones.

Finalmente, tengo que añadir que nadie parece discutir el posible conflicto de intereses entre Jim Milstein, quien no tiene contrato con la AEE, sobre restructuración contratos de compra de combustible entre Stone Point Capitol, Free Point Commodities, LLC, y Millstein & Co. Ver mi discusión del asunto aquí. Y ni hablar del bono de $9 millones a Millstein por la restructuración de la AEE, ver mi discusión aquí. Me parece que falta mucho para decidir si el acuerdo con la AEE y los bonistas los ayuda a ellos o al consumidor. Recordemos que se le ofreció por los bonistas varias propuestas que traían dinero a la corporación a cambio de la venta de generación y contrato de compra de energía como con las cogeneradoras que consistentemente la generan mucho más barata que la AEE. Veremos.

En el segundo punto de Jay, sobre Medicare, lo felicito por decir lo que otros omiten; PR no paga igual que los estados y además, estos fondos no solo lo que se le manda a los estados. Hay un componente del fondo general que viene de los pagos de income tax. Harris v. Rosario, 446 U.S. 651 (1980) cae perfecto para esta situación. Por esa razón PR no ha demandado para exigir la paridad, el PPD sabe que perdería.

La posibilidad de la inconstitucionalidad de parte de la deuda existe. Como llega Jay al 33% ni idea tengo porque me parece que para determinar esto hay que ir emisión por emisión. Jay sabrá.

En cuanto al 4-5, la premisa inarticulada es que hay que aumentar los impuestos. NO, BASTA YA. Se han aumentado mucho los impuestos. Es tiempo de cortar gastos profundamente. Como el mismo Jay ha dicho, vamos a tener el gobierno que podemos pagar, no el que queremos.

En el 6, la premisa inarticulada es que hay que forzar a los bonistas a negociar. Intima que la falta de la ley de quiebras es el problema pero como he dicho MULTIPLES VECES, eso solo aplicaría al 33% de la deuda. Lo demás es de gobierno. En adición, habría que cumplir con el 11 USC sec. 109(c) que requiere que la corporación pública este insolvente. No me parece que la AEE y la AAA estén insolventes pero probablemente Carreteras lo esté. Y hay que preguntarse si el BGF podría acogerse al Capítulo 9. The devil is in the details.

Finalmente, concuerdo con que “[n]uestros medios tienen que regresar a informar al Pueblo honestamente . . .” Esto nos aplica a todos por igual.

Advertisement

El Acuerdo de Bonistas de la AEE

El acuerdo del Ad Hoc Group (que posee aproximadamente el 35% de los bonos en circulación de la AEE) con la AEE conlleva lo siguiente:

  • El Grupo Ad Hoc de bonistas intercambiará todos sus bonos de rentas por nuevos bonos titularizados(securitization notes) que deberán obtener calificación crediticia de “investment grade”y representarán el 85% del valor de los títulos que intercambian.

 

  • Los bonistas  tendrán la opción de recibir (i) bonos de titularización (securitization bonds)que pagarán un interés en efectivo a una tasa de entre 4.0% y 4.75%, dependiendo de la calificación crediticia que reciban(“Bonos opción A”) o (ii) bonos de titularización convertibles (convertible capital appreciation securitization bonds) que capitalizaran intereses durante los primeros cinco años a una tasa de entre 4.5% y 5.5%, y pagaran intereses corrientes no capitalizables y en efectivo a partir del quinto año (“Bonos opción B”).

 

  • Los Bonos opcion A pagaran únicamente intereses durante los primeros cinco años y los Bonos opción B capitalizaran intereses pero no recibirán pagos de intereses en efectivo durante los primeros cinco años. Todos los bonistas no asegurados tendrán la misma oportunidad de participar en el canje. 
  • El Ad Hoc Group de tenedores respaldará, conforme a términos que serán acordados de buena fe, un financiamiento que le permitiría a la AEE adquirir en efectivo los bonos que poseen los acreedores que no suscribieron los acuerdos de indulgencia.

 

Esto lo que quiere decir es que el 35% de bonistas van a cambiar sus bonos. Sugiere que la AEE buscará financiamiento para comprar el resto de sus bonos, obviamente al precio de Mercado (como 50% de su valor), pero no puede obligar a los tenedores de estos bonos a venderlos a ese precio. Obviamente estos bonistas quieren el 100% de su valor o el pago de la obligación. O sea, que este acuerdo no es ni siquiera con la mayoría de los bonistas y claramente no obliga al resto. Falta mucho por recorrer.

LA COMISION DE ENERGIA Y CAMBIO EN LA TARIFA

El viernes 29 de mayo de 2015, la Comisión de Energía de PR emitió un First Order on Rate Case Proceeding. En la misma indica que “the Commission initiates this proceeding to establish just and reasonable rates to be charged by PREPA. This order directs PREPA to file a request for new rates consistent with the requirements of this order and with the rate filing regulation to be issued by the Commission in the near future.” Pag. 1 del First Order.

El problema es que todo esto es contrario a lo que la ley 57-2014 claramente indica. El artículo 6.25 de la misma establece, inter alia, lo siguiente:

“(b) Revisión Inicial de Tarifas.- Las tarifas vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Transformación y ALIVIO Energético seguirán vigentes hasta que las mismas sean

revisadas por la Comisión de conformidad con las disposiciones de esta Ley. El primer

proceso de revisión de tarifas deberá comenzar no más tarde de ciento ochenta (180) días luego de aprobada esta Ley y culminará no más tarde de seis (6) meses de comenzado dicho proceso. Para llevar a cabo dicho proceso, la Autoridad tendrá el peso de la prueba de demostrar que la tarifa eléctrica es justa y razonable.”

Si sacamos la cuenta, la ley fue aprobada el 25 de mayo de 2014 y los 180 días se vencieron el 21 de noviembre de 2014, pero el proceso que habla en la sección anterior no comenzó hasta que el 12 de febrero de 2015, solo 6 días después que la ley de quiebra criolla fuera declarada inconstitucional, es que la Junta emite una orden para “initiates an investigation to obtain necessary information on the operations and performance of PREPA, from the technical, administrative, financial, accounting and tax perspective to adequately carry out the Commission’s powers and duties, and to evaluate the existing rates of that electric company.” Pág. 2 de la orden. Más aún, este proceso de revisión de la tarifa se supone terminará el 21 de mayo de 2015 y ni siquiera ha comenzado en realidad como explico más adelante.

Claramente, esta orden del 12 de febrero es para dar cumplimiento, de forma tardía, a lo requerido por la sección 6.25(b) de la Ley 57-2014. Sin embargo, la Junta no ha hecho una determinación aún, de si la tarifa vigente en mayo de 2014 era “justa y razonable”. Es de mi conocimiento que esta orden de la Junta fue sujeta a objeciones de la AEE y que fue el Abril 24, 2015 que la Junta hizo su orden final, la cual tengo entendido se apeló al Tribunal Apelativo. De ser así y ya que no hay esa determinación de la Junta de que la tarifa actual es “justa y razonable” entiendo que es una actuación ultra vires el ordenar a la AEE a solicitar un revisión de tarifas ya que la sección 6.25(c) de la Ley 57-2014

“(c) Modificación a tarifa aprobada.- Todo proceso de solicitud para cambio en la tarifa

aprobada por la Comisión deberá presentarse ante la Comisión. La solicitud deberá

detallar las razones para el cambio, el efecto de dicha modificación en los ingresos y

gastos de la Autoridad, y cualquier otra información solicitada por la Comisión mediante

reglamento o solicitud. La Comisión podrá iniciar, motu proprio, o ante petición de la

Oficina Independiente de Protección al Consumidor o de cualquier otra parte interesada,

el proceso de la revisión de tarifas cuando sea en el mejor interés de los consumidores.”

Mi punto es que la forma que esta escrita la Ley 57-2014, primero la Junta tiene que establecer que la tarifa es “justa y razonable” y luego la AEE o la misma Junta pueden solicitar una revisión de la misma. La orden del 29 de mayo de 2015 pone la carreta antes que los caballos y podría resultar en una tarifa ilegal y contraria a derecho. En momentos en que el Pueblo no aguanta otra alza tarifaria, la Junta esta haciendo un flaco servicio a los electores al actuar de esta forma.

Miren el derroche de dinero en ésta Junta:  Contratos Junta de Energia Oficina del Contralor