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El Posible Impago de Diciembre

El día 6 de noviembre de 2015, se reveló que el Gobierno no va cerrar operaciones ese mes. Eso puede querer decir que el Gobierno no pagará la deuda en diciembre o la pagará parcialmente. Recordemos que el Gobernador, a preguntas (obviamente plantadas) de Bernie Sanders, dijo que alguna de la deuda se había emitido en violación de la Constitución, probablemente el Artículo VI, sección 2. Esta posibilidad lleva meses sobre el tapete y puede ser develada en diciembre.

El escenario sería así. En diciembre, el BGF, que es quien debe la cantidad mayor, $354.7 millones, hace un pago parcial, diciendo que a base de su análisis, esto es lo que constitucionalmente debe ya que la mayor parte fue emitida en violación de la Carta Magna. Los bonistas entonces tendrían que decidir entre demandar o sentarse con Melba Acosta para que les explique la teoría. Exactamente lo mismo ocurriría en enero de 2016, cuando se vencen muchos pagos, incluyendo $331.6 millones de bonos de obligación general (GO’s).

La maniobra tiene varias ventajas para el Gobernador. Al hacer esto, acalla a aquellos sectores de izquierda que están clamando por que no corra para la reelección, se queda con millones de dólares para utilizar en proyectos para comprar votos y tal vez, solo tal vez, lograr la reelección. El que la maniobra falle e impida a PR volver al Mercado por varios años no le importará por que cuando todo acabe, o es gobernador de PR o esta fuera del gobierno. Así es la política Boricua.

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EL PS 1350 Y LA INSOLVENCIA DEL BGF

Se ha suscitado un debate en PR sobre el PS 1350 que esencialmente ordena a las agencias de gobierno y sus corporaciones públicas a depositar su dinero con el Banco Gubernamental de Fomento. Aparte de descapitalizar los bancos boricuas y los argumentos constitucionales de la Oficina de Administración de Tribunales, el proyecto tiene otros problemas. Comentaristas se han centrado en la supuesta inmunidad de los miembros de la Junta del BGF pero ese tampoco es el problema. Me explico. El PS 1350 quiere eliminar el artículo 15 de la presente ley del BGF con lo siguiente:

“Artículo 15. No tendrán responsabilidad personal hacia ninguna entidad y serán indemnizados por el Banco y exonerados de responsabilidad por acciones u omisiones de buena fe, en su capacidad y dentro de su autoridad, los miembros de la Junta de Directores, oficiales, empleados, agentes, consultores o asesores del Banco, en ausencia de prueba clara y convincente de conducta dolosa para beneficio propio o de negligencia crasa que conlleve una indiferencia temeraria hacia sus deberes o la omisión de llevarlos a cabo. Cualquier acción presentada ante un tribunal en la que se alegue la existencia de negligencia crasa deberá ser desestimada con perjuicio si el demandado produce documentos que demuestren que recibió información sobre los hechos relevantes, participó en persona o por teléfono y deliberó de buena fe o recibió y confió en el asesoramiento de expertos respecto a cualquier acción u omisión que sea base para la demanda.”

Aunque chocante para muchos, este artículo no es muy diferente de lo que es la responsabilidad civil de cualquier junta hoy en día. Se quiere proteger a sus miembros de que se cuestione todas sus decisiones a menos que las mismas sean de mala fe. Lo verdaderamente nefasto es lo que se pretende eliminar de la ley, el presente artículo 15 que dice así:

Artículo 15.Aceptación de depósitos después de insolvencia. (7 L.P.R.A. § 563)

Cualquier oficial, empleado, o agente del Banco que recibiere depósito alguno a sabiendas de que el Banco está insolvente, será culpable de un delito menos grave (misdemeanor ) si el montante o valor de dicho depósito fuera menor de veinticinco dólares, pero si el montante o valor de dicho depósito fuere veinticinco dólares o más, dicha persona será culpable de un delito grave (felony ) y castigada con prisión por un término no menor de un año ni mayor de cinco (5) años, o con multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de tres mil (3,000) dólares, o con ambas penas.

¿Que quiere decir todo esto? Que el BGF esta insolvente y lo que quiere la legislatura es inyectarle fondos a una entidad que carece de capital, pero el hacerlo en este momento sería un delito. De un plumazo, la legislatura añade fondos a una entidad fracasada e insolvente e inmuniza a sus empleados por hacerlo. Una travestía de la justicia y un esfuerzo desesperado por salvar el estatus quo. Esta medida legislativa es una renuncia a “accountability” de parte de estos funcionarios y no debe ser aprobada. No en balde muchos bonistas piden una Junta de Control Financiero para Puerto Rico (como discuto aquí)