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LOS BONOS DE NAVIDAD

LOS BONOS DE NAVIDAD

 

El Gobierno de Alejandro García Padilla nos indica que no tiene los fondos para pagar los bonos de navidad. Esto es muy triste para los padres que contaban con eso para comprar regalos de navidad y hacer sus reuniones familiares. Esto se complica con la realidad de tener que pagar $902 millones en bonos en enero de 2016.

 

Ante esta situación, algunos gremios magisteriales reclaman que van a demandar al gobierno ya que el pago del bono es una obligación de una ley especial. Si demandan, sin embargo, el emibigarramiento de la prelación de la deuda del gobierno de PR puede al fin decidirse. Me explico.

 

El Artículo VI, sección 8 de la Constitución de PR http://www.lexjuris.com/lexprcont.htm dice claramente:

 

Cuando los recursos disponibles para un año económico no basten para cubrir las asignaciones aprobadas para ese año, se procederá en primer término, al pago de intereses y amortización de la deuda pública, y luego se harán los demás desembolsos de acuerdo con la norma de prioridades que se establezca por ley.

Se desprende de la Constitución, que primero se paga la deuda pública. ¿Pero cual es el orden de prelación establecido por ley? La Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto provee la respuesta. Su Artículo 4(c) dice así:

En armonía con la Sección 8, Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proceder conforme a las siguientes normas de prioridad en el desembolso de fondos públicos, cuando los recursos disponibles para un año económico no basten para cubrir las asignaciones aprobadas para ese año. Podrá delegar las mismas en el Director de Gerencia y Presupuesto:

 

(1) Ordenar el pago de los intereses y amortizaciones correspondientes a la deuda pública.

(2) Ordenar que se atiendan los compromisos contraídos en virtud de contratos legales en vigor, sentencias de los tribunales en casos de expropiación forzosa, y obligaciones ineludibles para salvaguardar el crédito, y la reputación y el buen nombre del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(3) Ordenar que con cargo a las asignaciones para gastos ordinarios se atiendan preferentemente los desembolsos relacionados con:

(A) La conservación de la salud pública

(B) La protección de personas y de la propiedad,

(C) Los programas de instrucción pública,

(D) Los programas de bienestar público,

(E) El pago de las aportaciones patronales a los sistemas de retiro y el pago de pensiones a individuos concedidas por leyes especiales y luego los demás servicios públicos en el orden de prioridades que el Gobernador determine, disponiéndose que los desembolsos relacionados con los servicios aquí enumeradas no tendrán prelación entre sí sino que podrán atenderse en forma simultánea; Disponiéndose, además, que los ajustes por reducción podrán hacerse en cualquiera de las asignaciones para gastos ordinarios incluyendo las áreas de servicios indicadas en este inciso.

 

(4) Ordenar que se construyan las obras o mejoras permanentes cuyos contratos hayan sido debidamente formalizados; Disponiéndose que se dará preferencia a obras de emergencia motivadas por catástrofes o actos de la naturaleza, accidentes fortuitos; y luego se procederá a la ejecución de aquellas que mejor respondan al desenvolvimiento de la vida normal y económica de Puerto Rico.

(5) Ordenar que se atienda el pago de los contratos y compromisos contraídos con cargo a asignaciones especiales de funcionamiento y luego se atienda preferentemente aquellas fases de los programas que están en proceso de desarrollo o en una etapa de planificación cuya posposición afecte directa o indirectamente los intereses de la clientela servida por el programa.

En otras palabras, el pago de los bonos navideños caerían bajo la E y con mucha suerte, con respecto a la salud pública (Depto. Salud), protección de personas y propiedad (policía, etc.), instrucción pública (maestros) y bienestar público (lo que esto quiera decir).

En arroz y habichuelas, el Gobierno tendría que demostrar que para cumplir con la Constitución y esta prelación de créditos, no le da el dinero para pagar los bonos de navidad. Por ende, el Tribunal de Primera Instancia y tal vez el Tribunal Supremo de PR tendría que interpretar esta sección de la Constitución y su interacción con la ley. Tendría, además, que evaluar la interpretación muy acomodaticia del Gobierno de que la salud pública, seguridad e instrucción pública tiene prioridad Constitucional vis a vis una simple ley de la Legislatura. Esto podría unirse a reclamación de bonistas de haber un impago parcial o total de la deuda en enero. Y el Capítulo 9 salva al gobierno de este lío.

 

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El JUEGO DE MELBA

 

 

El Gobierno de PR tuvo reunión con sus bonistas ayer y entre otras cosas ENDI nos dice que:

 

La jornada de reuniones se llevó a cabo en Nueva York en las oficinas del estudio legal Cleary Gottlieb,  donde -según fuentes de  El Nuevo Día- se llevaron a cabo unas cuatro reuniones para discutir la estructura legal que tendrá el llamado “superbono”, cómo este nuevo instrumento se repagaría y el calendario de trabajo y negociación que se seguirá hasta consumar una transacción no más tarde de mayo de 2016.

 

La mayoría de los analistas entendían que PR iba a dejar de pagar los $1.299 billones que tiene que pagar en diciembre/enero hasta que el Senador Grassley indicó que iba a tener una vista pública sobre la situación de PR. Esto fue en gran medida una velada amenaza a la administración de Alejandro García Padilla de que si impaga, la Junta de Control Fiscal Federal viene. De igual forma, si PR impaga en esa cantidad de dinero, los bonistas tendrán que acudir a los tribunales haciendo menos probable una transacción sobre la deuda.

 

Parece ser que PR quiere llegar a un acuerdo con sus bonistas antes del pago grande de 1ro de Julio de 2016, que es de $1.919 billones. Pero no es menos cierto que la negociación de la AEE de $8.2 billones ha tardado 15 meses y aún no se ha terminado, una negociación de decenas de billones va a tardar mucho más, especialmente cuando envuelve GO’s y COFINA. Por ende, es altamente dudoso que se pueda completar para mayo de 2016. Pero, como me indicó un ex-político, si PR deja de pagar en diciembre, la posibilidad de una solución legal antes de las elecciones de noviembre es probable. Pero si impaga en julio, las probabilidades de una solución legal antes de las elecciones son bajas.

 

Así que la posibilidad de que PR pague los bonos del Banco Gubernamental de Fomento el 1ro de diciembre aumenta dado la amenaza velada de Grassley, la necesidad de complete el acuerdo de la AEE para el 10 de diciembre y el deseo de mantener a los bonistas negociando. Por el otro lado, la única manera de convencer a los bonistas de que PR no tiene con que pagar es dejando de pagar. Así que en pocos días veremos que ocurre.

EL ESTATUS ES EL PROBLEMA

La Administración Obama propuso un súper rescate para PR. Los líderes de la isla de los dos partidos principales fueron como Oliver Twist, “please sir, I want some more.” Supercapítulo 9, paridad de fondos Medicaid, Earned Income Tax Credit, eliminación de las leyes de cabotaje. Que hizo el Congreso, dijo no. ¿Y por que dijo no? Por que puede, por que Puerto Rico es un territorio y el Congreso decide sobre asuntos económicos, ver, Harris v. Rosario, 446 U.S. 651 (1980).

Es tiempo que entendamos que el estatus si esta en issue, no porque sea algo de dignidad, no, es porque es un imperativo económico. A preguntas del Senador Wyden, el único demócrata que se negó a participar en la lavada de cara de los Senadores demócratas para con el Gobernador García Padilla, el economista Sergio Marxuach, con valentía dijo que el crecimiento económico bajo el ELA se había agotado. Alejandro trato de contradecirlo pero como no estaba en el guión, se le hizo imposible.

Si somos estado, nos aplica el Capítulo 9 de Quiebras, no nos pueden discriminar en ningún programa federal y tendremos voz y voto en el Congreso. Y tendremos que pagar impuestos federales sobre ingresos. Si somos independientes, podemos pedir ayuda al Fondo Monetario Internacional y hasta decidir si pagamos o no a pesar de todas las consecuencias.

Bajo el ELA nada de esto podemos hacer por que la Constitución Federal le da el poder al Congreso, no a los que vivimos aquí, para decidir nuestros destinos. Y la Casablanca de Bush, Jr. y de Obama, ambas han dicho que el ELA no es permanente y que no va a mejorar.

Desde los años treinta escuchamos el estribillo del PPD (y de antes del PPD) de que el estatus no esta en issue, que hay que atender la economía primero. Todo falsedades para convencernos de la viabilidad del ELA. No más. Realicemos que el estatus colonial/territorial es la raíz de nuestro problema económico y resolvámoslo. Solo así vamos a mejorar.