crudita

Crudita y Oposición

La presidenta del Banco Gubernamental de Fomento (BGF) ya indicó que en abril o mayo se hará una nueva emisión de bonos de hasta $2.95 billones. Se dice que esto va a repagar un préstamo de la Autoridad de Carreteras hizo al BGF y el sobrante pasaría a la agencia.

Un préstamo de esa magnitud, al 8.5% de interés, el máximo autorizado por la crudita pagará $250.7 millones al año. Ahora nuestra “impagable deuda pública” aumentará al igual que nuestro pago de la misma, que convenientemente comenzará en el 2017. Parece una deuda hecha a la medida para maniatar a la próxima administración que probablemente no sea la de Alejandro García Padilla. No puedo comprender como, si la deuda es nuestro problema, se alivie la misma con más deuda.

Esta emisión probablemente sobrepasa el límite constitucional. Además, aunque no concuerdo con esa idea, algunos abogados cuestionan el aumento automático del impuesto al petróleo impuesto por el PC 1301 como una delegación ilegal de la función legislativa de imponer impuestos Todo esto indica que existen razones para impugnar el préstamo, pero no veo a la oposición, el PNP, ni Pedro Pierluisi, ni Tomás Rivera Schatz, ni Ricardo Rosselló, ni nadie moviéndose preventivamente contra el préstamo. Acción rápida y decisiva es necesaria para detener esa emisión.

La oposición debe enviar una carta bien clara al Gobernador, el liderato legislativo, al BGF que esta emisión sobrepasa el límite legislativo y que de ser electos, la deuda se repudiará como improvidentemente emitida. Solo esto podrá detener la adicción del Gobierno a los préstamos. ¿Quien le pone el cascabel al gato?

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La Crudita, el IVA y la Restructuración de la Deuda de PR

Ya es oficial. Si los recaudos por el impuesto de la crudita bajan de $510 millones al año, comenzando en 2017, el Secretario de Hacienda seguirá una formula establecida en la ley para aumentar el impuesto a ser cobrado. Al mismo tiempo, el Gobierno y la Legislatura se prestan a establecer o un IVA o un IVU agrandado, con el solo propósito de aumentar los recaudos del ELA. Peor aún, el ELA se apresta a tomar prestado $2.95 billones.

Al mismo tiempo que todo esto ocurre, varios legisladores, Eduardo Bhatia, José Nadal Power, Ángel Rosa, Ramón Luis Nieves, Manuel Natal y Luis Vega Ramos, por mencionar algunos, han expresado la necesidad de reestructurar la deuda de PR. Peor aún, Melba Acosta, en su testimonio (págs. 8-10) en la Cámara a favor de la enmienda a la Ley de Quiebras Federal (HR 870), dijo claramente que la exclusión de PR de la misma era un obstáculo a completar el antes mencionado préstamo.

No se si soy el único que ve una inmensa contradicción en todo esto. ¿Si los recaudos de PR aumentan y quiere tomar prestado aún más, como puede ir a donde los bonistas y solicitar sus indulgencias? Si los legisladores que reclaman la reestructuración realmente lo desean, deben hacer claro que no van a aprobar el IVA o un IVU agrandado hasta que se les haga claro a ellos y al Pueblo el plan de reestructuración de la deuda de PR. Ya sabemos que PR se ha gastado millones en entidades como MilCo, Cleary Gottlieb y Proskauer Rose, especialistas en reestructuración. Pongamos esos millones a buen uso.

La Crudita y la Supeditación de las Leyes Presentes a unas Futuras

Estoy leyendo varias manifestaciones del caso de Herrero v. Alcalá, 2010 TSPR 95, que entiendo deben aclararse. En este caso, existía una ley que hacía más caros los marbetes de ciertos automóviles llamados “de lujo” y se sujetó su vigencia a la aprobación del presupuesto. Este, sin embargo, fue vetado por el Gobernador pero el Secretario de Justicia, Sánchez Ramos, insistía que se podía poner en efecto el marbete más caro a pesar de lo antes dicho. Los demandantes radicaron pleito de clase y este llegó al TSPR.

El Supremo NO DECIDIO que ley alguna fuera inconstitucional. Al contrario, en Herrero, a la página 36, el Tribunal dijo lo siguiente:

En suma, somos del criterio que, en este caso, el condicionar la vigencia de la Ley 42 a la eventual aprobación de la Resolución General del Presupuesto fue un ejercicio legítimo del Poder Legislativo, por lo que dicha condición es válida.

Lo que el Supremo SI DIJO fue, a la página 28-29, lo siguiente:

Permitirle a la Asamblea Legislativa que ate la vigencia o efectividad de una ley válidamente aprobada a la posterior aprobación de otra ley desvinculada de la original, subvertiría el proceso de aprobación de leyes, pues contravendría las prerrogativas del Ejecutivo e inclusive de legisladores individuales. En la medida en que una ley ya aprobada no advenga efectiva hasta la aprobación de otra ley no relacionada razonablemente con la original, se coloca al Ejecutivo en la misma disyuntiva que cuando se le añade un “rider” a una legislación: tendría que escoger entre aprobar la ley posterior, aunque no esté de acuerdo con ésta, o desaprobarla, con la consecuencia de que la anteriormente aprobada no advendrá a la vida jurídica. La inclusión de una condición arbitraria a la efectividad de una ley válidamente aprobada no sería un ejercicio razonable del poder legislativo, pues no se incluiría en pos de la conveniencia o eficacia de la legislación sino, probablemente, como una medida de presión indebida a la Rama Ejecutiva y a legisladores individuales. No es posible que a través de ese artilugio, se pueda realizar lo que está vedado por la cláusula constitucional de un solo asunto.

Establecido lo anterior, debemos auscultar si en este caso existía una relación razonable entre los asuntos regulados por la Ley 42 y la Resolución del Presupuesto General 2005-2006, de manera que podamos determinar si la Asamblea Legislativa actuó válidamente al condicionar la efectividad de la primera a la aprobación de la última. (subrayado nuestro)

Como vimos anteriormente, el TSPR tenía que determinar si ambas leyes estaban razonablemente relacionadas. La “crudita” es para advenir fondos al erario y la reforma contributiva igual. Como dice el TSPR a la página 20 de Herrero, la limitación constitucional de un solo asunto se interpreta de manera liberal. Me parece que ambas están relacionadas. Si otros opinan distinto, el costo de radicación es de $75.