Ayer fui a la vista pública de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes presidida por Rafael “Tatito” Hernández sobre el Proyecto de la Cámara 2329 conocido como el IVA. Antes que nada, agradezco al Representante Hernández la oportunidad que me dio de presentar mi ponencia a la Comisión. Testificando conmigo estaban representantes del Colegio de Abogados, del Colegio de Ingenieros y Agrimensores, Instituto de Evaluadores y Tasadores y el Lcdo. Hiram Pérez Soto.
Aunque la misma se suponía comenzara a la 1 pm pero debido al testimonio del panel anterior que incluía al Colegio de CPA’s y otros, el comienzo del nuestro se atrasó. Este panel fue unánime en su rechazo al proyecto 2329 aunque no al IVA como concepto.
El Colegio de Abogados fue claro en que el proyecto no sirve y propuso mayores recursos al Departamento de Hacienda para reducir la evasión contributiva. De igual forma, el Instituto de Evaluadores y Tasadores y el Colegio de Ingenieros y Agrimensores rechazaron el proyecto. Durante mi presentación, hice claro que no deseaba exclusión del IVA si no que no hubiera más impuestos. Presente mi posición de que partes del PC 2329 eran inconstitucionales y en violación de la Constitución Federal.
Debo señalar que durante los testimonios, el representante Waldemar Quiles estuvo la mayor parte del tiempo y el representante Antonio Soto entraba y salía. Estos fueron los únicos de la oposición que estuvieron mas de unos minutos en la vista. El representante PNP José Aponte estuvo durante el turno de los CPA’s pero parece que no le interesaba los que los abogados pudieran decir.
Durante la sesión de preguntas y respuestas me impresionó el Representante PPD Aponte Dalmau con sus preguntas incisivas y sugerencias noveles que demuestran que piensa fuera de la caja. Es refrescante ver eso en la Legislatura de Puerto Rico.
Finalmente, debo señalar que los legisladores PPD quieren reestructurar la deuda pública pero que el Ejecutivo no los ha mantenido informados de sus esfuerzos ni de los consejos de las diferentes firmas que se ha contratado a esos efectos. ¿Como se va a reestructurar la deuda si los legisladores de mayoría y minoría desconocen de los esfuerzos que se están llevando a cabo? Más aún, ¿como se puede reestructurar si no se le explica al Pueblo de que se trata y por que es importante?
A continuación tienen mi ponencia de ayer.
PONENCIA SOBRE PC 2329
Buenos días a los legisladores, personal y público presente. Mi nombre es John E. Mudd. Me dirijo a ustedes sobre el P de la C 2329 para establecer un Impuesto de Valor Añadido “IVA”, entre otras cosas.
En primer lugar, yo siempre me opongo a los impuestos. Los mismos son necesarios, pero el Gobierno no es más que un mal necesario. Antes de entrar a imponer contribuciones adicionales, como este proyecto va a hacer, hay que preguntarse para que se van a usar los nuevos recaudos. El proyecto es silente sobre ello. Originalmente se reportaba que el mismo devengaría $2.5 billones en nuevos ingresos y luego lo vi bajar a $1.5 billones. El punto es que su propósito es exprimir más al consumidor puertorriqueño sin saber para se va a utilizar ese dinero. Por ende, no quiero un IVA ni un IVU agrandado. Hago claro que mi posición no es que hay que eximir a los abogados. Mi posición es que no debe haber un impuesto más.
Habiendo hecho claro que no estoy aquí para pedir exención, quiero discutir un poco de los problemas que imponer un IVA a los servicios crea desde la perspectiva del profesional del derecho. Los abogados que cobramos por nuestros servicios lo hacemos de dos formas; cobrando por hora o de forma contingente. Trataré de explicar que pasaría a la facturación con un IVA de 16%.
Si yo le envió una factura un cliente de $5,000, con IVA tiene que ser de $5,800. Eso no es parte de mi contrato con los clientes que dice que cobro X cantidad de dinero por hora. Además, como pueden ver, es un aumento sustancial de honorarios. Si no lo puedo desglosar como IVA como parece penalizar el proyecto, estoy en violación de los Cánones de Ética del American Bar Association que requiere que se desglose la factura. Recordemos que la mayor parte de mi trabajo es en Corte Federal y Corte de Quiebras donde estos cánones aplican. Además, entiendo que probablemente violaría los cánones de PR ya que el cliente tiene el derecho a saber que uno hizo para poder cobrar. Pero esto solo es el principio. El proyecto requiere que aún de no haber recibido el pago de la factura a los 45 días de haberla enviado tengo que remitir el pago a Hacienda. Todos sabemos que los clientes, debido a muchos factores, se tardan en pagar, yo estaría financiando al gobierno adelantando un impuesto que no tengo que pagar. ¿Peor aún, que hago si el cliente no me paga (que pasa con cierta frecuencia)? Eso esta mal.
El otro sistema es el de contingencia, el cual fue la mayor parte de lo que hice de 1985-2007. Típicamente uno cobra un 33% de lo que se recobra, pero es un poco complicado. ¿Me pregunto si el que paga a mi cliente y a mi, que no es un servicio si no cobro de una deuda, se supone que nos cobre IVA? No es claro en el proyecto. Asumamos que tengo una sentencia o transacción de $100,000, puedo cobrar $33,000. Pero con el IVA, tengo que cobrarle $5,280. En este momento, eso no esta en mi contrato y volvemos a los problemas que mencioné anteriormente.
La cosa se complica con los casos que llamamos multidistrict, o sea, hay muchas reclamaciones del mismo asunto en diferentes cortes federales. El caso de In Re Dupont Plaza Fire Litigation, In Re Air Crash in Cali Colombia e In Re Bausch and Lomb Eye Solutions Litigation.
En el caso del fuego del Hotel Dupont Plaza, se radicaron varios casos en diferentes lugares en los Estados Unidos, incluyendo PR. El procedimiento cuando hay casos del mismo hecho en diferentes distritos federales, es solicitar al Multidistrict Litigation Panel para que determine en que distrito federal se va a ver el descubrimiento de prueba. En el caso del fuego de Dupont, se determinó que iba a ser PR y todos los casos en Cortes Federales se transfieren al Tribunal Federal en San Juan.
En ese caso, habían personas que vivían en USA y sus abogados era de USA. Es cuestionable si PR puede imponerles un pago de IVA. En el Comité de Demandantes habían 4 abogados de USA. Además, mucho del trabajo se hizo en USA. Por ejemplo, de agosto de 1988 a noviembre de 1988, yo estuve viajando todos los meses tomando deposiciones.
En el caso de Dupont, los abogados individuales le cobraron a sus clientes el 33% y si pagan IVA, aumenta en $5,280. Además, el Comité le cobro un porciento a los abogados y hubiesen tenido que pagar IVA. En adición, el Comité de demandantes le cobró el 7% de su transacción a cada demandante. En un caso de $100,000 el IVA asciende a $6,400, lo cual tendría que pagar el cliente. O sea, una víctima de fuego recibiría casi $7,000 menos en compensación. Esto es importante ya que a lo que el cliente le interesa es cuanto le va a sobrar y he tenido casos que han ido a juicio por menos que esto.
La situación cambia dramáticamente en los casos de In Re Air Crash in Cali Colombia e In Re Bauch and Lomb Eye Solutions Litigation. En estos casos tuvimos clientes en PR y en USA y en Colombia. El trabajo, aparte de radicar la demanda en PR, se hizo en USA o Colombia. Los Comités se crearon en USA, y los demandados estaban en USA. ¿Puede entonces PR cobrar un IVA a clientes en USA donde todo el trabajo fue fuera de PR? ¿Bajo estos hechos, se puede cobrar un impuesto de venta a un servicio no provisto a los residentes de PR si todo se hizo en USA o en un país foráneo? El PC 2329 no lo hace claro y creo que la territorialidad es importante. Ver, Quill Corp. v. North Dakota, 504 U.S. 298 (1992)
Otro punto contrario al PC 2329 es que si el Gobierno va a recibir más ingresos por el IVA y con la Crudita van a tomar prestado $2.95 billones, ¿como van a ir a los bonistas a pedir reestructurar? Tenemos que entender que PR no puede unilateralmente dejar de pagar sus deudas ya que lo van a demandar en las cortes y van a acelerar la deuda. Recordemos que en el pleito federal del Recovery Act, el Juez Besosa dejo vivas las reclamaciones de menoscabo de las obligaciones contractuales y de taking sin justa compensación. Esto es solo en cuanto a la AEE pero deja entrever lo que puede pasar en un Tribunal en PR. Hay que entender lo que es reestructurar para poder decir que lo vamos a hacer. Aquí un corto escrito sobre ello Muchos en esta legislatura han hablado de la necesidad de reestructurar la deuda y sabemos que el GBD ha contratado a Millstein, Cleary Gottlieb y Proskauer Rose, firmas expertas en reestructuración. Sin embargo, me parece que ustedes conocen muy poco de lo que estas entidades han recomendado. Si PR va a reestructurar su deuda, me parece que la Legislatura debe saber como se piensa hacer y más aún, el Pueblo debe saberlo para que decida si apoya o no esta idea. La transparencia es indispensable.
Todos hemos tenido que hacer ajustes en PR. Yo deje de financiar los casos contingentes, somos una familia de un solo automóvil y no hemos tomado una vacación en 4 años. ¿Por qué el Gobierno no hace lo mismo?
Ahora paso a partes de la ley que creo son de dudosa constitucionalidad.
La Sección 1062.12(D) “Partida de Extranjero o de No Residente.- Ningún extranjero se ausentará de Puerto Rico a menos que antes obtenga del Secretario un certificado de que ha cumplido con todas las obligaciones contributivas que se le hayan impuesto por las diferentes las leyes de contribuciones sobre ingresos. “ El Art. 1, SEC. 8, CLAUSULA 4 de la Constitución Federal delega al Congreso las reglas sobre inmigración. Tan reciente como Arizona v. US, 567 U.S. ___ (2012) se reafirmó esta doctrina y se declare inconstitucional el esfuerzo de Arizona de controlarla. En cuanto a los ciudadanos Americanos y emigrantes legales, ya en United States v. Guest, 383 U.S. 745 (1966) y Crandall v. Nevada, 73 U.S. 35 (1868) se hizo claro que el derecho a viajar dentro de los USA es un derecho fundamental y no puede gravarse. Esta sección se debe eliminar.
La sección 4030.02(c), indica que en la venta al detal no se hará desglose del impuesto y del valor del producto por separado. Claramente esto viola la Primera Enmienda de la Constitución Federal sea por “political speech” o por “commercial free speech” Ver, Bells South Communications, Inc. v. Farris, 542 F.3d 499 (6th Cir. 2008); Sorrel v. IMS, 131 S.Ct. 2653 (2011); Roberto Vigoreaux v. Quizno’s, 2008TSPR 38; In re Gervitz Carbonell, 162 DPR 665 (2004). Esto también viola el derecho a la información de los ciudadanos bajo la Constitución de Puerto Rico, ver, Santiago v. Bobb, 117 D.P.R. 153 (1986).
La Sección 4060.01. Pago al Consumidor Elegible es otra parte problemática. El IVA es regresivo o sea, que afecta más a los pobres. Por eso todos los países tienen un plan de reembolsos. Contrario a lo que dijo el Gobernador de que los que ganaran menos de $20,000 se les reembolsaría todo lo gastarán en el IVA, el Secretario de Hacienda Zaragoza dijo que no y que va a ser un estimado según la posición de las personas. ¿Que estudio existe que esa es la forma de hacerlo, donde se hace así? ¿Se estudio el consumo de PR para determinar eso? No sabemos por que eso se va a determinar por reglamento usando los siguientes parámetros “la edad del consumidor, les exenciones concedidas en este Subtítulo a bienes y servicios; la composición de la unidad familiar, el ingreso del consumidor, disponiéndose que el Secretario establecerá mediante documento oficial las partidas que serán consideradas como ingresos para fines de esta Sección; y los beneficios que recibe el consumidor bajo los Programa de Asistencia Nutricional Federal (PAN) o bajo el Programa Especial de Nutrición Suplementaria para Mujeres Embarazadas, Lactantes, Posparto, Infantes y Niños de 1 a 5 años (conocido como WIC por sus siglas en inglés).” Aparte de lo cuestionable de estos parámetros, me parece que esto no es una delegación válida de los poderes de la legislatura y puede ser sujeto de impugnación constitucional en los tribunales. Para ser válida los parámetros tienen que ser mucho más claros.
Hablamos mucho de los 160 países que usan un IVA pero no sabemos de uno que lo haya instaurado en plena recesión. Más aún, hablamos del IVA pero no he visto el análisis que se haya hecho del informe de Ernst & Young sobre el IVA en USA, The Macroeconomic Effects of an Add-on Value Added Tax, el informe del GAO de 2008, Value-Added Taxes: Lessons Learned from other Countries on Compliance Risks, Administrative Costs, Compliance Burden and Transition y su suplemento de 2011 Estos dos informes nos hablan de que países se tomaron de 15-24 meses en implementar un IVA. Nos dicen la importancia de orientar al público y a los colectores de impuestos (tales como los abogados etc.) para que sepan lo que tienen que hacer. Esto también conlleva pago de programas de computadoras y contables especializados para esto, lo cual será un costo adicional para el profesional. Claramente esto va a disminuir las ventas y aumentar la evasión contributiva. ¿Es eso lo que queremos?
Por todo lo antes dicho, respetuosamente rechazo totalmente el PC 2329.
S/John E. Mudd
A continuación tienen mi ponencia de ayer.
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