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La Crudita, el IVA y la Restructuración de la Deuda de PR

Ya es oficial. Si los recaudos por el impuesto de la crudita bajan de $510 millones al año, comenzando en 2017, el Secretario de Hacienda seguirá una formula establecida en la ley para aumentar el impuesto a ser cobrado. Al mismo tiempo, el Gobierno y la Legislatura se prestan a establecer o un IVA o un IVU agrandado, con el solo propósito de aumentar los recaudos del ELA. Peor aún, el ELA se apresta a tomar prestado $2.95 billones.

Al mismo tiempo que todo esto ocurre, varios legisladores, Eduardo Bhatia, José Nadal Power, Ángel Rosa, Ramón Luis Nieves, Manuel Natal y Luis Vega Ramos, por mencionar algunos, han expresado la necesidad de reestructurar la deuda de PR. Peor aún, Melba Acosta, en su testimonio (págs. 8-10) en la Cámara a favor de la enmienda a la Ley de Quiebras Federal (HR 870), dijo claramente que la exclusión de PR de la misma era un obstáculo a completar el antes mencionado préstamo.

No se si soy el único que ve una inmensa contradicción en todo esto. ¿Si los recaudos de PR aumentan y quiere tomar prestado aún más, como puede ir a donde los bonistas y solicitar sus indulgencias? Si los legisladores que reclaman la reestructuración realmente lo desean, deben hacer claro que no van a aprobar el IVA o un IVU agrandado hasta que se les haga claro a ellos y al Pueblo el plan de reestructuración de la deuda de PR. Ya sabemos que PR se ha gastado millones en entidades como MilCo, Cleary Gottlieb y Proskauer Rose, especialistas en reestructuración. Pongamos esos millones a buen uso.

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¿PUEDE PR PEDIR CONDONACION DE TODA O PARTE DE SU DEUDA?

Puerto Rico ha sido llamada la “Grecia del Caribe” por The Economist.  En estos días en Grecia habrá una nueva elección que puede traer al poder a Alexis Tsipras, líder de Syriza. Este partido de izquierda en Grecia promueve que se condone gran parte de la deuda griega por el Banco Central Europeo, Alemania y los bonistas. Hay que preguntarse, pues, ¿si P.R. podría hacer lo mismo? La respuesta es algo complicada.

Alrededor de $20 de los $72 billones que P.R. debe son lo que llamamos General Obligation (GO’s), o sea, donde la entera fe y crédito y el poder del ELA de imponer impuestos garantiza la deuda. Bajo el Artículo VI, sección 8, de no haber fondos para pagar las obligaciones, primero se pagará “intereses y amortización de la deuda publica, y luego se harán los demás desembolsos de acuerdo con la norma de prioridades que se establezca por ley.”  Por ende, P.R. esta CONSTITUCIONALMENTE OBLIGADO a pagar esta deuda y no puede solicitar una condonación completa de la misma ya que ningún acreedor la concedería. Quedarían, pues, $52 billones más. Aquí la cosa se pone resbaladiza. Ante un impago, la deuda de las corporaciones públicas como la AEE se puede exigir en la Corte Federal, sujeto claro a la constitucionalidad y efectos de la Ley 71-2014, mejor conocida como la “Ley para el Cumplimento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Publicas de Puerto Rico” o Quiebra Criolla  .

En cuanto a las deudas del Gobierno Central que no sean GO’s, P.R. podría solicitar una condonación parcial o completa o una rebaja de interés o de principal o de ambos. La pregunta sería ¿por que los acreedores la concederían? Tal vez para darle oportunidad a la economía a que mejore al utilizar los pagos de la deuda para inversión. ¿Que condiciones, sin embargo, impondrían los acreedores, cada día más lo que Argentina llama fondos buitres? No sabemos pero debemos intentarlo, consientes que la deuda puede ser exigida en el Tribunal de Primera Instancia. Aunque la doctrina de menoscabo de las obligaciones contractuales ha sido desvirtuada modernamente, cualquier alteración no voluntaria de las deudas boricuas tendría que cumplir con las doctrinas de Asociación de Maestros v. ELA, 2014 TSPR 58; Trinidad v. ELA, 2013 TSPR 73; Domínguez Castro et al. v. E.L.A. I, 178 D.P.R. 1 (2010), cert deniedDomínguez Castro v. Puerto Rico, 131 S. Ct. 152  (2010) y United Auto., Aerospace, Agr. Implement Workers of America Intern. Union v. Fortuño, 633 F.3d 37 (1st Cir. 2011). Más aún, la reclamación de que cualquier alteración es los términos de los bonos sería una violación de esa doctrina se podría llevar al Tribunal Federal en sentencia declaratoria aún contra el ELA.

Además, alrededor de $400 millones de la deuda de la Autoridad de Carreteras, $3.5 billones de la emisión de marzo de 2014 y si se emite la deuda de $2.9 billones de la crudita están sujetas a la ley de New York y sus tribunales. Así que podría haber pleitos y en tres jurisdicciones diferentes, Tribunal de NY, Tribunal Federal de P.R. y Tribunal de Primera Instancia. Tal vez la negociación se puede dar para evitar este “rush to the courthouse”. No se, veremos si Alejandro García Padilla acepta lo inevitable.

JURISDICCIÓN FEDERAL SOBRE CORRUPCIÓN JUDICIAL ESTATAL (Publicado septiembre 2, 2013)

JURISDICCIÓN FEDERAL SOBRE CORRUPCIÓN JUDICIAL ESTATAL

            Al día de hoy aún hay analistas preguntándose cual es la jurisdicción del FBI para investigar a la rama judicial puertorriqueña. Aquí les explico cual es:

El FBI esta investido por ley del Congreso para investigar violación de ley federal. http://www.fbi.gov/about-us/investigate/what_we_investigate La pregunta entonces es,  ¿que ley o leyes federales podría un juez corrupto violar? Pero eso no contesta la pregunta mayor de jurisdicción, i.e.,  ¿cual es la autoridad del Congreso para hacer ilegal actos de jueces estatales? Esa pregunta es un tanto más complicada.

            El poder del Congreso para legislar bajo la clausula constitucional que le permite regular el comercio interestatal había sido limitada por el SCOTUS hasta el caso de NLRB v. Jones & Laughlin Steel Corp., 301 U.S. 1 (1937) donde la misma se expande exponencialmente. El mejor ejemplo tal vez sea Wicker v. Filburn, 317 U.S. 111 (1942). El granjero Filburn tenía un sembradío de trigo para su consume personal pero el gobierno federal le indico que la producción era por encima de lo permitido y le ordenó destruirlo. El caso llegó al SCOTUS que determinó que a pesar de que el trigo era para consume personal y no llegaría al comercio interestatal, este competía con el que si iba al comercio interestatal ya que Filburn no lo compraría y por ende, el Congreso tenía poder para regular la producción.

Otro ejemplo de esta visión fue Pérez v. US, 402 U.S. 146 (1971) donde un loan shark o prestamista usurero fue condenado bajo una ley federal que prohibía esta práctica. Pérez argumentó que su actividad era dentro del estado y no afectaba el comercio interestatal. Aunque la ley en cuestión no contenía lenguaje sobre el impacto de la actividad económica en el comercio interestatal, el SCOTUS determinó que el historial legislativo si contenía indicios de que esta actividad podía impactar el comercio interestatal y así el Congreso lo podía regular para proteger al público de su impacto.

La visión amplia del poder del Congreso para legislar civil o criminalmente sobre cualquier cosa siguió ininterrumpida has U.S. v. López, 514 U.S. 549 (1995) donde el SCOTUS determinó que Gun Free Schools Act de 1990 excedía el poder del Congreso para legislar bajo la clausula de comercio interestatal ya que no había determinaciones de que el tener un arma de fuego en una zona escolar afectaba el comercio interestatal. De igual forma, el SCOTUS en U.S. v. Morrison, 529 U.S. 598 (2000) determine que la ley federal que preveía una causa de acción federal a una víctima de violación contra sus atacantes y la Universidad era inconstitucional por no relacionar el comercio interestatal con el acto de violación.

Muchos pensaron que estos dos casos representarían un retroceso al poder del Congreso para legislar hasta Gonzales v. Raich, 545 U.S. 1 (2005). Raich era una persona que tenía unas plantas de marihuana para su uso personal bajo la ley de California de marihuana medicinal pero fue arrestado por las autoridades federales. Basados en Lopez y Morrison, Raich argumentó que el Congreso no podía hacer esta actividad intraestado ilegal. El SCOTUS, por voz del Juez Scalia determinó, siguiendo la doctrina de Wicker, que el Congreso tenía el poder de regular actividades que afectarán el comercio interestatal aunque este fuera ilegal. Finalmente, en National Federation of Independent Business v. Sebelius, 567 U.S. ___ (2012), el SCOTUS le puso límite al poder del Congreso para legislar. El Congreso no puede crear un mercado para luego regularlo. Por ende, el poder del Congreso para legislar estatus criminales es bien amplio.

Veamos ahora algunos de los delitos que serían de aplicación a un juez de PR que acepte un soborno:

18 U.S.C. sec. 666, http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/666  Este fue el estatuto utilizado para condenar al Senador Martínez. El mismo requiere que el valor del soborno sea mayor de $5,000 y  que “the circumstance referred to in subsection (a) of this section is that the organization, government, or agency receives, in any one year period, benefits in excess of $10,000 under a Federal program involving a grant, contract, subsidy, loan, guarantee, insurance, or other form of Federal assistance.” Mi información es que la Rama Judicial de PR recibe millones de dólares en fondos federales, haciendo la misma de aplicación a los jueces.

18 U.S.C. § 1952 http://codes.lp.findlaw.com/uscode/18/I/95/1952 conocido como el Interstate and foreign travel or transportation in aid of racketeering enterprises- Su sección ((b)(2) habla de “extortion, bribery, or arson in violation of the laws of the State in which committed or of the United States.”

18 U.S.C. . § 1961-68, Racketeer Influence Corrupt Organization Act, http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/1961 Específicamente 1962(c) Este estatuto se ha utilizado contra jueces y fiscales en Tejas con éxito, por ejemplo contra el Juez Abel Corral Limas, http://www.fbi.gov/sanantonio/press-releases/2013/former-judge-abel-limas-gets-72-months-in-prison-for-taking-bribes  y el fiscal Armando Villalobos, http://rrunrrun.blogspot.com/2012/05/villalobos-indictment-charges-he-took.html Casos publicados, U.S. v. Grubb, 11 F.3d 426 (4to Cir. 1993)

18 U.S.C. sec. 1951, Interference with commerce by threats or violence, conocido como el Hobbs Act, http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/1951 habla de extorsión pero ha sido interpretado para incluir sobornos. Ver, Evans v. U.S., 504 U.S. 255 (1992). Sólo hay que demostrar que un servidor público obtuvo un pago al cual no tenía derecho sabiendo que el pago se hacía a cambio de acciones oficiales. El impacto en el comercio interestatal puede ser pequeño o “de minimis” Sirone v. U.S., 361 U.S. 212, 215 (1960). Acusados han utilizado la teoría de que un pago de $1,000 o $2,000 no impacta el comercio interestatal pero los tribunales indican que ese  soborno reduce los bienes que una firma puede usar para comprar bienes en el comercio interestatal, ver, U.S. v. Stillo, 57 F.3d 553, 558-59 (7th Cir. 1995).

Otros estatutos son la interacción de tres estatutos, mail fraud 18 U.S.C. sec. 1341 http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/1341, wire fraud 18 U.S.C. sec. 1343 http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/1343 y honest services, 18 U.S.C. sec. 1346, http://www.law.cornell.edu/uscode/text/18/1346 Estos estatutos juntos prohíben el que personas defrauden de los servicios honestos a otros por medio del correo o internet, etc. En el caso de Skilling v. U.S., 561 U.S. __(2010) el SCOTUS limitó su alcance a casos de bribery or kickbacks. Se uso en el caso del Fiscal Armando Villalobos.

Además, se han usado con éxito el aiding and abetting the payment of a bribe in violation of 18 U.S.C. § 2 and § 666(a)(2); aiding and abetting mail fraud in violation of 18 U.S.C. § 2 and § 1341; conspiracy to commit bribery and mail fraud in violation of 18 U.S.C. § 371; witness tampering, in violation of 18 U.S.C. § 1512 y 18 U.S.C. § 1503.

ESTA es la jurisdicción del Tribunal Federal para investigar a jueces, fiscales, alguaciles y otros funcionarios de la Rama Judicial.

s/John E. Mudd

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