LEY DE QUIEBRAS LOCAL
Hoy se aprobó la “Ley para el Cumplimento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas de Puerto Rico” que en realidad es una ley de quiebras y “deberá considerar, según aplique, la jurisprudencia interpretando el título 11 del Código de los Estados Unidos para propósitos de interpretar esta Ley”. Sección 103(p). No puedo comentar toda la ley ya que tiene 150 páginas y algunas secciones son copias casi exactas de la ley federal de quiebras. Cito la ley en letras normales y mis comentarios estarán en “[corchetes]” y en MAYUSCULAS. En ocasiones no cito la sección completa si no lo que considero lo más importante. Espero les sea útil.
Sección 101(e) Esta Ley tendrá como política pública la restauración del crédito público de las corporaciones públicas del Estado Libre Asociado mediante mejoras en la condición fiscal de las corporaciones públicas, sin afectar las funciones esenciales de dichas entidades. [ESTO VA A SER IMPORTANTE YA QUE AQUI HAY MENOSCABO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y ESTE FACTOR ES DETERMINANTE EN DECIDIR SI LA LEY CUMPLE CON SU COMETIDO]
Sección 102(11) ““comité de supervisión” significa un comité integrado por tres (3) expertos independientes nombrados por el Gobernador bajo el Capítulo 2 de esta Ley, de los cuales no más de uno (1) puede ser residente del Estado Libre Asociado al momento de su nombramiento. [O SEA, QUE EL COMITE DE SUPERVISION SERA COMPUESTO POR MAYORIA DE PERSONAS FUERA DE PR??? AQUI HAY GATO ENCERRADO]
Sección 108(b) Esta Ley deroga y anula cualquier disposición sobre insolvencia o custodia incluida en la ley orgánica o en cualquier otra ley de cualquier corporación pública, incluyendo la Sección 17 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, y la Sección 13 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada.
108© Cualquier contradicción entre la ley orgánica u otra ley de una corporación pública o cualquier otra ley del Estado Libre Asociado de alguna otra manera aplicable y esta Ley, se resolverá como si esta Ley proveyera específicamente para la enmienda de dichas leyes. Para propósitos de la Sección 27 de la Ley Núm. 83 de 21 de mayo de 1941 y la Sección 21 de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, esta Ley se interpretará como que específicamente enmienda dicha Ley Núm. 83 y Ley Núm. 74, respectivamente. Nada de lo dispuesto en la antes mencionada Ley Núm. 83, incluyendo las enmiendas de la Ley Núm. 57-2014, ni en las leyes orgánicas de cualquier otra Entidad del Estado Libre Asociado se considerará como que limita en forma alguna la aplicación de las disposiciones de esta Ley. [EL PROPOSITO ES QUE NO HAYA UN TRUSTEE NOMBRADO POR UN TRIBUNAL A PETICION DE LOS BONISTAS. OTRO MENOSCABO]
Sección 111 Jurisdicción sobre la materia [DIFICIL QUE SE PUEDA EXCLUIR OTROS TRIBUNALES ESTATALES DE VER ESTAS ACCIONES. PR NO TIENE ESE PODER, SOLO LOS TRIBUNALES FEDERALES]
Sección 113
Con el consentimiento del BGF, un deudor del sector público (o, a solicitud del Gobernador, el BGF a nombre del deudor del sector público) podrá solicitar alivio bajo el Capítulo 2 o el Capítulo 3 de esta Ley, o bajo ambos simultáneamente o consecutivamente, sujeto a la sección 113 de esta Ley y podrá, a su discreción, retirar una notificación de suspensión o cualquier obligación identificada en una notificación de suspensión, una propuesta para una transacción consensual de alivio de deuda o su solicitud para una orden de aprobación bajo el Capítulo 2 de esta Ley, antes de que la orden de aprobación haya advenido final y firme. El peticionario, con la aprobación el BGF (o, a solicitud del Gobernador, el BGF a nombre del peticionario), podrá retirar una petición bajo el Capítulo 3 de esta Ley. [COMO VERAN, EL BGF ES EL QUE DIRIGE EL PROCESO]
Sección 114 [SOLO PODRIA PASAR SI SE ADQUIERE JURISDICCIÓN SOBRE TODOS LOS ACREEDORES. TRAE PROBLEMAS CON EL DEBIDO PROCESO DE LEY]
Cualquier determinación de la Sala Especializada será vinculante para el deudor elegible o el peticionario, para cualquier entidad que tenga reclamaciones u otros derechos, incluyendo un interés beneficiario, con relación a instrumentos de deuda afectados de ese deudor elegible o peticionario, cualquier fiduciario, cualquier agente de colateral, cualquier fiduciario de bonos (indenture trustee), cualquier agente fiscal, cualquier banco que reciba o custodie fondos del sector público relacionados a instrumentos de deuda afectados, y cualquier otra entidad que se identifique en dicha determinación de la Sala Especializada o en la orden emitida con relación a dicha determinación.
Sección 115 ordenes de confirmación. [ESTA SECCION TRAE LA PREGUNTA SI PR PUEDE OBLIGAR QUE TODOS LOS ACREEDORES TENGAN QUE ACEPTAR UN ACUERDO U OBLIGARLOS A EJECUTAR CONTRATROS QUE NO QUIEREN FIRMAR. DIFICIL EN MI OPINION]
Sección 118-Idioma [LAS VISTAS SERAN EN INGLES POSIBLEMENTE Y LAS MOCIONES BILINGUES]
(a) Todas las alegaciones, solicitudes y mociones bajo esta Ley se radicarán conforme la Regla 8.7 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico; disponiéndose, que todas las alegaciones, solicitudes y mociones radicadas en español estarán acompañadas de una traducción al inglés.
(b) Todas las vistas, opiniones y órdenes se harán en el idioma designado por el juez y conforme con las disposiciones de la Ley Núm. 1 de 28 de enero de 1993.
Sección 122-23 [ESTAS DOS SECCIONES PROVEEN PARA RADICACIONES CONFIDENCIALES Y DELIBERACIONES CONFIDENCIALES. CON POCAS EXCEPCIONES, ESTO NO DEBE OCURRIR]
Sección 125 Conflictos de Interés [PONEN UNAS REGLAS SOBRE CONFLICTOS DE INTERES QUE NO ME GUSTAN. NO SE PUEDEN SUSPENDER LAS REGLAS DE ETICA POR QUE A LA LEGISLATURA QUIERA]
Sección 126 [ESTO ME SUENA INCONSTITUCIONAL]
A discreción de la Sala Especializada o del Tribunal Supremo, a cualquier entidad se le puede ordenar prestar fianza por la cantidad que determine la Sala Especializada o el Tribunal Supremo cuando–
(a) dicha parte pretenda prohibir el cumplimiento con, o procedimientos conforme a, toda o parte de esta Ley; o
(b)se apele una decisión de la Sala Especializada y se solicite la paralización de la decisión tomada bajo esta Ley.
Sección 127 Apelaciones [TERMINO SUMAMENTE CORTO Y NO PROVEE PARA LOS CERTIORARIS Y ESTOS SE REGIRIAN POR LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y TIENEN TERMINO DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE 30 DIAS]
(a) Cualquier apelación de una orden de aprobación, de una orden de transferencia, de una declaración final de distribución o de una orden de confirmación deberá presentarse en el Tribunal Supremo en un término de catorce (14) días contados a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la orden de aprobación, la orden de transferencia, la declaración final de distribución o la orden de confirmación, respectivamente.
(b) Toda otra apelación será tramitada según dispone la Ley del Estado Libre Asociado, y sujeto al inciso (a) de esta sección, nada en esta Ley limitará la revisión por un tribunal apelativo de los asuntos decididos por la Sala Especializada.
Sección 131 Traspasos preferentes- [TRASPASOS PREFERENTES Y FRAUDULENTOS SOLO LOS PUEDE INSTAR EL DEPT. DE JUSTICIA. ESO LE QUITA EL CONTROL A LAS CORPORACIONES, QUE ES PARTE DE LO QUE LA LEY HACE. SON CLARAMENTE APENDICES DEL ELA]
Sección 133.–Derecho del BGF a Coordinar y Controlar los Procedimientos de Cumplimiento con la Deuda y Recuperación. [EL ESTANDING LO DA LA CONSTITUCION, NO UNA LEY, DONDE NO LO HAY. TRASTOCA ADEMAS QUIEN MANDA EN LA CORPORACION PUBLICA]
Sección 135.–Nombramiento del Administrador de Emergencia.
El Gobernador podrá nombrar un administrador de emergencia para el deudor elegible o el peticionario, según sea aplicable, en cualquier momento durante el periodo de suspensión bajo el Capítulo 2 de esta Ley o mientras esté pendiente un caso bajo el Capítulo 3 de esta Ley. [EL CONTROL DE ESTADO SOBRE ESTO CREARA PROBLEMAS CON LA JUSTA ADMINISTRACION DEL CASO. ADEMAS, HAY QUE PAGARLE]
Sección 136 Operaciones corrientes [GOBERNADOR PUEDE NOMBRAR MAS MIEMBROS DE JUNTA DE LA CORPORACION E INTERVENIR. NUEVAMENTE, ESTO ES MALO, EL TRIBUNAL DEBE HACERLO DEBE MANEJAR ESTO. NO PARECEN ENTENDER LA IMPORTANCIA DE QUE UN JUZGADOR NEUTRAL ESTE A CARGO]
Sección 201.–Transacción Consensual de Alivio de Deuda.
(a) Los objetivos del Capítulo 2 de esta Ley son los siguientes:
(1) brindar tiempo a un deudor elegible para que logre ser financieramente auto-suficiente;
(2) distribuir de manera equitativa entre todas las partes interesadas las cargas del programa de recuperación, y
proveer el mismo tratamiento a todos los acreedores que se encuentren dentro de una misma categoría (class) de instrumento de deuda afectada, a menos que un acreedor acepte un tratamiento menos favorable. [LA SECCION PERMITE UN AVISO EN EL PORTAL DE LA CORPORACION QUE HAY UN PERIODO DE SUSPENSIÓN DE PAGOS ETC. , CUANDO COMIENZE Y LAS OBLIGACIONES SUJETAS A LA SUSPENCION. O SEA, UNA MORATORIA FORZADA. BGF PUEDE CONTRATAR PROFESIONALES PARA ESTO]
sección ( c)El programa de recuperación podrá incluir metas interinas y metas de desempeño y otras medidas para–
(1) mejorar márgenes operacionales;
(2) aumentar ingresos operacionales;
(3) reducir gastos operacionales;
(4) transferir o de alguna otra manera disponer de o transferir activos operacionales existentes;
(5) adquirir nuevos activos operacionales; y cerrar o reestructurar operaciones o funciones existentes. [O SEA, EN EL PERIODO DE REORGANIZACION SE PUEDE AUMENTAR LAS TARIFAS, DESPEDIR EMPLEADOS, VENDER O CERRAR OPERACIONES. ES ESTO PRIVATIZACION]
Sección 203.–Comisión de Supervisión.
a. Se creará una comisión de supervisión para cada deudor elegible que esté sujeto a un plan de alivio no más tarde de diez (10) días después de que se emita una orden de aprobación. La identidad y afiliación(es) de las personas que formarán parte de dicho comité de supervisión se harán públicos antes del inicio de la vista de aprobación. Dicha comisión de supervisión tendrá la responsabilidad de monitorear el cumplimiento con cada programa de recuperación. El deudor elegible sujeto al programa de recuperación proveerá periódicamente a la comisión de supervisión información actualizada de su cumplimiento con los términos del programa de recuperación, pero no menos de una vez cada seis (6) meses. [SI NO CUMPLE CON EL PLAN, LA COMISION SE LO PUEDE DECIR AL GOBERNADOR Y DAR RECOMENDACIONES AL GOBERNADOR. MALO QUE SEA ASI Y NO HAY CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTO. LOS ACREEDORES DEBIERAN TENER ALGO QUE DECIR]
Sección 204.–Aprobación Judicial de la Transacción Consensual de Alivio de Deuda. [EL PROCEDIMIENTO CARECE EN LAS NOTIFICASIONES DE UN PROCESO ADECUADO, VIOLANDO EL DEBIDO PROCESO DE LEY]
Sección 205.–Suspensión de Remedios.[LA SECCION PROHIBE LA CONTINUACION DE LOS CASOS, UNA ESPECIE DE AUTOMATIC STAY. TAMPOCO SE PUEDE PEDIR LA RESOLUCION DEL CONTRATO POR IMPAGO U OTRA CONDICION DURANTE EL PERIODO DE SUSPENSIÓN]
Sección 206 Financiamiento [SE LE DA UN TIPO DE PRIORIDAD A FINANCIAMIENTO PROVISTO DURANTE EL PERIODO DE SUSPENSIÓN]
Sección 301.-La Petición. [AQUI COMIENZA EL VERDADERO PROCESO DE RESTRUCTURACION CON EL TRIBUNAL. EL BGF PODRA CONTRATAR PROFESIONALES PARA ELLO. SE PROHIBE LA PETICION INVOLUNTARIA POR LOS ACREEDORES.
Sección 304.-Paralización Automática.
(a) Una vez radicada la petición, las siguientes acciones por todas las entidades, independientemente de donde estén localizadas, serán automáticamente paralizadas con relación a la deuda afectada:
(1) el comienzo o la continuación, incluyendo la expedición o el diligenciamiento de un emplazamiento, de una acción judicial, arbitral, administrativa u otra acción o procedimiento contra el peticionario o (en la medida que se relacionen a, o surjan de reclamaciones contra, el peticionario o la radicación de la petición) contra cualquier otra entidad enumerada:
(A) que fue o pudo haber sido iniciada antes de la radicación de la petición bajo el Capítulo 3 de esta Ley (incluyendo la solicitud para un custodio); o
(B) para recobrar sobre una reclamación contra el peticionario o (en la medida que se relacione a, o surja de reclamaciones contra, el peticionario o la radicación de la petición) contra cualquier entidad enumerada, por mandamus o de alguna otra manera, que haya surgido antes de la radicación de la petición bajo el Capítulo 3 de esta Ley;
(2) hacer valer contra el peticionario o (en la medida que se relacione a, o surja de reclamaciones contra, el peticionario o la radicación de la petición) contra cualquier entidad enumerada una sentencia obtenida antes de que se radicara la petición bajo el Capítulo 3 de esta Ley;
(3) cualquier acto para crear, perfeccionar o exigir cualquier gravamen contra la propiedad del peticionario;
(4) cualquier acto para cobrar, recaudar o recobrar con relación a una reclamación contra el peticionario que haya surgido antes de la radicación de una petición bajo el Capítulo 3 de esta Ley, incluyendo cualquier acción para obtener posesión o control de propiedad perteneciente al peticionario; y
(5)la compensación de cualquier deuda adeudada al solicitante que haya surgido antes de la radicación de la petición bajo el Capítulo 3 de esta Ley contra cualquier reclamación contra el peticionario. [ESTO ES AUTOMATIC STAY. PERO NO PUEDE APLICAR A LAS AGENCIAS FEDERALES COMO LA EPA, ETC. QUE QUIERAN COBRARLE A LA AEE, POR EJEMPLO, O AL POLICE POWER DEL ELA. TRIBUNAL LO PODRA HACER CUMPLIR. SE PODRA LEVANTA BAJO CIERTAS CIRCUNSTANCIAS]
Sección 305 [PROVEE SANCIONES POR LA VIOLACION DEL AUTOMATIC STAY. SIMILAR A LA FEDERAL]
Sección 306.-Vista de Elegibilidad. [30 DIAS PARA VER LA VISTA DE ELIGIBILIDAD DEL CASO DESDE LA RADICACION Y LUEGO 45 DIAS DESDE LA RADICACION PARA EMITIR LA ORDEN. MUY CORTO. NO HAY NECESIDAD DE LA VISTA A MENOS QUE ALGUIEN OBJETE. NI EL 9 NI EL 11 LA REQUIEREN A MENOS QUE HAYA OBJECIONES]
Sección 307.-Poder para Transferir [LA LEY PERMITE LA TRANSFERENCIA DE HABERES, LIBRES DE GRAVAMENES AUNQUE LOS TENGA, PUEDEN TRANSFERIRSE TODOS LOS HABERES A ENTIDADES AJENAS AL ELA, O SEA, VENDER LA AEE, PERO SI ES SUSTANCIALMENTE TODOS LOS HABERES, HAY QUE PAGAR LAS DEUDAS]
Sección 318.-Creación de los Comités de Acreedores [MUY USADO EN CAPITULO 11 COMPUESTO POR LOS MAYORES ACREEDORES ASEGURADOS Y NO ASEGURADOS, ENTRE 5-13 MIEMBROS. PUEDE SER CREADO ANTES DE LA RADICACION DE LA PETICION Y HASTA MAS COMITES]
Sección 319 [ESTABLECE LOS PODERES DE ESTOS COMITES]
Sección 326.–Rechazo, Menoscabo y Modificación de un Contrato. [ESTA SECCION PERMITE EL RECHAZAR CONVENIOS COLECTIVOS O ALTERARLOS. ESO PUEDE QUERER DECIR DESPIDOS TAMBIEN]
(a) Sujeto al inciso (d) de esta sección y a la aprobación de la Sala Especializada, previa notificación y celebración de vista, y no obstante cualquier disposición contractual en contrario, un peticionario puede rechazar cualquier contrato vigente si dicho rechazo está en los mejores intereses del peticionario; disponiéndose, sin embargo, que un peticionario no puede rechazar un contrato (excepto convenios colectivos y planes de retiro o de beneficios para retirados o ex empleados) si el rechazo de dicho contrato produciría daños que no excederían el umbral para deuda comercial especial, según dicha frase se define en la sección 102(23) de esta Ley.
(b) Una contraparte a un contrato que el peticionario pretenda rechazar debe radicar en la Sala Especializada, al menos cinco (5) días antes de la vista en la que se considerará el rechazo, su cómputo de los daños que le ocasionaría el rechazo. Una contraparte que se oponga al rechazo debe radicar dicho cálculo con su objeción al menos siete (7) días antes de la vista sobre el rechazo. El peticionario puede objetar dichos daños propuestos en cualquier momento antes de la confirmación. Las disputas relativas al rechazo deben ser resueltas por la Sala Especializada.
(c) El rechazo de un contrato conforme al inciso (a) de esta sección se tratará como un incumplimiento material de dicho contrato.
(d) La Sala Especializada no debe aprobar el rechazo de un convenio colectivo o de un plan de retiro o de beneficio para retirados o ex-empleados a menos que el peticionario haya demostrado que:
(1) el balance de equidad favorece el rechazo de dicho convenio o plan. Al hacer dicha determinación, la Sala Especializada puede considerar el impacto de las disposiciones de la Ley 66-2014, incluyendo cualquier acuerdo entre el peticionario y sus empleados mediante negociaciones provistas bajo dicha ley, sobre dicho convenio o plan;
(2) sin el rechazo, el peticionario probablemente advendría incapaz de poder realizar funciones públicas; y
(3) el peticionario compartió con los representantes de los empleados y retirados, según sea el caso, la información que apoya su solicitud de rechazo al convenio o plan y consultó, en momentos razonables, de buena fe con los representantes para alcanzar modificaciones voluntarias a dichos acuerdos o planes, y dichos esfuerzos no fueron exitosos.
(e) La Sala Especializada, después de notificación y celebración de una vista, puede autorizar al peticionario a implantar cambios provisionales en los términos, condiciones, salarios, beneficios, o reglas de trabajo de un convenio colectivo, durante un periodo cuando el convenio colectivo sigue en vigor, si es esencial para la continuación de la función pública del peticionario, o para evitar daño irreparable al peticionario. Cualquier vista conforme este inciso deberá ser calendarizada de conformidad con las necesidades del peticionario. La solicitud de rechazo no se tornará académica por virtud de la implantación de dichos cambios provisionales.
(f) Nada en esta Ley menoscabará el derecho, si alguno, bajo un convenio colectivo, plan de retiro o plan de beneficio para retirados o ex-empleados o ley aplicable, a resolver, modificar, enmendar o de alguna otra manera hacer cumplir las disposiciones de dicho convenio colectivo, plan de retiro o plan de beneficio para retirados o ex-empleados sin antes obtener el alivio del inciso (d) de esta sección.
(g) Sólo una parte en un contrato que el peticionario pretende rechazar en virtud de esta sección, y que tenga derecho bajo dicho contrato a exigir el cumplimiento de dicho contrato, o el representante autorizado de dicha entidad, tendrá legitimación para objetar a y ser escuchado en el reclamo del peticionario conforme esta sección.
(h)Sujeto al inciso (b) de esta sección y la sección 327 de esta Ley, cualquier daño derivado del rechazo de un contrato pre-petición que no sea una reclamación de prioridad ni una reclamación administrativa deberá ser tratado como una reclamación pre-petición para deuda afectada.
Sección 327.–Deuda No Afectada [LISTA DE DEUDA QUE SERA PAGADA AL MAXIMO QUE SE PUEDA. O SEA, HABRA DEUDA QUE SI SE AFECTARA Y TAL VEZ NO SE PAGUE]
Sección 328.–Bienes Entregados y Servicios Prestados dentro de los Treinta Días Anteriores a la Radicación de la Petición. [TODOS LOS BIENES Y SERVICIOS PRESTADOS 30 DIAS ANTES DE LA PETICION SERAN GASTOS ADMINISTRATIVOS Y SE PAGAN RAPIDO]
Sección 329.–Activos que Respaldan los Planes de Beneficio para Retirados.
Todos los activos que respaldan cualquier plan de pensión, plan de retiro o de beneficio para retirados o ex–empleados y cualquier otro plan de beneficio de empleados o retirados similar serán inviolables y no podrán ser considerados en el cálculo del valor de los activos del peticionario a ser distribuidos conforme a un plan bajo el Capítulo 3 de esta Ley o una declaración final de distribución conforme a la sección 308 de esta Ley. [PROTEGIENDO EL RETIRO CONSISTENTE CON BAYRON TORO V. SERRA, 119 D.P.R. 605 (1987)]
Sección 337.–Notificación de Mociones [ME PARECE QUE EL PROCESO NO ES EL DEBIDO]
SECCIÓN 401.–EFECTIVIDAD DE LA LEY
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. Esta Ley expirará el 31 de diciembre de 2016 a las 11:59 P.M. a menos que la vigencia de la misma sea extendida por ley; disponiéndose, sin embargo, que cualquier deudor elegible o peticionario que solicite alivio bajo esta Ley antes de dicha fecha de expiración podrá continuar solicitando alivio bajo cualquiera del Capítulo 2 o el Capítulo 3 de esta Ley, y podrá administrar su procedimiento bajo la Ley, no obstante dicha fecha de expiración. [OTRA PRUEBA DE QUE ESTO SE HIZO PARA LA AEE Y QUE SE PROCEDERA RAPIDAMENTE CON ELLO]
Esta ley traerá muchos litigios en corte estatal y federal. Creo que es constitucional. Veremos