El viernes 29 de mayo de 2015, la Comisión de Energía de PR emitió un First Order on Rate Case Proceeding. En la misma indica que “the Commission initiates this proceeding to establish just and reasonable rates to be charged by PREPA. This order directs PREPA to file a request for new rates consistent with the requirements of this order and with the rate filing regulation to be issued by the Commission in the near future.” Pag. 1 del First Order.
El problema es que todo esto es contrario a lo que la ley 57-2014 claramente indica. El artículo 6.25 de la misma establece, inter alia, lo siguiente:
“(b) Revisión Inicial de Tarifas.- Las tarifas vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Transformación y ALIVIO Energético seguirán vigentes hasta que las mismas sean
revisadas por la Comisión de conformidad con las disposiciones de esta Ley. El primer
proceso de revisión de tarifas deberá comenzar no más tarde de ciento ochenta (180) días luego de aprobada esta Ley y culminará no más tarde de seis (6) meses de comenzado dicho proceso. Para llevar a cabo dicho proceso, la Autoridad tendrá el peso de la prueba de demostrar que la tarifa eléctrica es justa y razonable.”
Si sacamos la cuenta, la ley fue aprobada el 25 de mayo de 2014 y los 180 días se vencieron el 21 de noviembre de 2014, pero el proceso que habla en la sección anterior no comenzó hasta que el 12 de febrero de 2015, solo 6 días después que la ley de quiebra criolla fuera declarada inconstitucional, es que la Junta emite una orden para “initiates an investigation to obtain necessary information on the operations and performance of PREPA, from the technical, administrative, financial, accounting and tax perspective to adequately carry out the Commission’s powers and duties, and to evaluate the existing rates of that electric company.” Pág. 2 de la orden. Más aún, este proceso de revisión de la tarifa se supone terminará el 21 de mayo de 2015 y ni siquiera ha comenzado en realidad como explico más adelante.
Claramente, esta orden del 12 de febrero es para dar cumplimiento, de forma tardía, a lo requerido por la sección 6.25(b) de la Ley 57-2014. Sin embargo, la Junta no ha hecho una determinación aún, de si la tarifa vigente en mayo de 2014 era “justa y razonable”. Es de mi conocimiento que esta orden de la Junta fue sujeta a objeciones de la AEE y que fue el Abril 24, 2015 que la Junta hizo su orden final, la cual tengo entendido se apeló al Tribunal Apelativo. De ser así y ya que no hay esa determinación de la Junta de que la tarifa actual es “justa y razonable” entiendo que es una actuación ultra vires el ordenar a la AEE a solicitar un revisión de tarifas ya que la sección 6.25(c) de la Ley 57-2014
“(c) Modificación a tarifa aprobada.- Todo proceso de solicitud para cambio en la tarifa
aprobada por la Comisión deberá presentarse ante la Comisión. La solicitud deberá
detallar las razones para el cambio, el efecto de dicha modificación en los ingresos y
gastos de la Autoridad, y cualquier otra información solicitada por la Comisión mediante
reglamento o solicitud. La Comisión podrá iniciar, motu proprio, o ante petición de la
Oficina Independiente de Protección al Consumidor o de cualquier otra parte interesada,
el proceso de la revisión de tarifas cuando sea en el mejor interés de los consumidores.”
Mi punto es que la forma que esta escrita la Ley 57-2014, primero la Junta tiene que establecer que la tarifa es “justa y razonable” y luego la AEE o la misma Junta pueden solicitar una revisión de la misma. La orden del 29 de mayo de 2015 pone la carreta antes que los caballos y podría resultar en una tarifa ilegal y contraria a derecho. En momentos en que el Pueblo no aguanta otra alza tarifaria, la Junta esta haciendo un flaco servicio a los electores al actuar de esta forma.
Miren el derroche de dinero en ésta Junta: Contratos Junta de Energia Oficina del Contralor