Puerto Rico

LOS BONOS DE NAVIDAD

LOS BONOS DE NAVIDAD

 

El Gobierno de Alejandro García Padilla nos indica que no tiene los fondos para pagar los bonos de navidad. Esto es muy triste para los padres que contaban con eso para comprar regalos de navidad y hacer sus reuniones familiares. Esto se complica con la realidad de tener que pagar $902 millones en bonos en enero de 2016.

 

Ante esta situación, algunos gremios magisteriales reclaman que van a demandar al gobierno ya que el pago del bono es una obligación de una ley especial. Si demandan, sin embargo, el emibigarramiento de la prelación de la deuda del gobierno de PR puede al fin decidirse. Me explico.

 

El Artículo VI, sección 8 de la Constitución de PR http://www.lexjuris.com/lexprcont.htm dice claramente:

 

Cuando los recursos disponibles para un año económico no basten para cubrir las asignaciones aprobadas para ese año, se procederá en primer término, al pago de intereses y amortización de la deuda pública, y luego se harán los demás desembolsos de acuerdo con la norma de prioridades que se establezca por ley.

Se desprende de la Constitución, que primero se paga la deuda pública. ¿Pero cual es el orden de prelación establecido por ley? La Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto provee la respuesta. Su Artículo 4(c) dice así:

En armonía con la Sección 8, Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proceder conforme a las siguientes normas de prioridad en el desembolso de fondos públicos, cuando los recursos disponibles para un año económico no basten para cubrir las asignaciones aprobadas para ese año. Podrá delegar las mismas en el Director de Gerencia y Presupuesto:

 

(1) Ordenar el pago de los intereses y amortizaciones correspondientes a la deuda pública.

(2) Ordenar que se atiendan los compromisos contraídos en virtud de contratos legales en vigor, sentencias de los tribunales en casos de expropiación forzosa, y obligaciones ineludibles para salvaguardar el crédito, y la reputación y el buen nombre del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(3) Ordenar que con cargo a las asignaciones para gastos ordinarios se atiendan preferentemente los desembolsos relacionados con:

(A) La conservación de la salud pública

(B) La protección de personas y de la propiedad,

(C) Los programas de instrucción pública,

(D) Los programas de bienestar público,

(E) El pago de las aportaciones patronales a los sistemas de retiro y el pago de pensiones a individuos concedidas por leyes especiales y luego los demás servicios públicos en el orden de prioridades que el Gobernador determine, disponiéndose que los desembolsos relacionados con los servicios aquí enumeradas no tendrán prelación entre sí sino que podrán atenderse en forma simultánea; Disponiéndose, además, que los ajustes por reducción podrán hacerse en cualquiera de las asignaciones para gastos ordinarios incluyendo las áreas de servicios indicadas en este inciso.

 

(4) Ordenar que se construyan las obras o mejoras permanentes cuyos contratos hayan sido debidamente formalizados; Disponiéndose que se dará preferencia a obras de emergencia motivadas por catástrofes o actos de la naturaleza, accidentes fortuitos; y luego se procederá a la ejecución de aquellas que mejor respondan al desenvolvimiento de la vida normal y económica de Puerto Rico.

(5) Ordenar que se atienda el pago de los contratos y compromisos contraídos con cargo a asignaciones especiales de funcionamiento y luego se atienda preferentemente aquellas fases de los programas que están en proceso de desarrollo o en una etapa de planificación cuya posposición afecte directa o indirectamente los intereses de la clientela servida por el programa.

En otras palabras, el pago de los bonos navideños caerían bajo la E y con mucha suerte, con respecto a la salud pública (Depto. Salud), protección de personas y propiedad (policía, etc.), instrucción pública (maestros) y bienestar público (lo que esto quiera decir).

En arroz y habichuelas, el Gobierno tendría que demostrar que para cumplir con la Constitución y esta prelación de créditos, no le da el dinero para pagar los bonos de navidad. Por ende, el Tribunal de Primera Instancia y tal vez el Tribunal Supremo de PR tendría que interpretar esta sección de la Constitución y su interacción con la ley. Tendría, además, que evaluar la interpretación muy acomodaticia del Gobierno de que la salud pública, seguridad e instrucción pública tiene prioridad Constitucional vis a vis una simple ley de la Legislatura. Esto podría unirse a reclamación de bonistas de haber un impago parcial o total de la deuda en enero. Y el Capítulo 9 salva al gobierno de este lío.

 

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PARA AÑADIR A LOS INSULTOS, AHORA TAMPOCO SOMOS SERIOS

En el día hoy, el amigo Benjamín Torres Gotay dice en su columna dominical que “[n]o hay mucha gente seria que crea que la deuda es pagable en su totalidad en los términos actuales, o que se pueda hacer sin que implique descomunales sacrificios para el ciudadano común.” Creo que el Dr. Carlos Colón de Armas, el Dr. Elías Gutierrez, Dr. José M. Saldaña y este servidor, para dar ejemplos, si creemos que se puede pagar la deuda sin “descomunales sacrificios”. Esto sin mencionar los continuos insultos que el Gobernador profiere contra aquellos que desenmascaramos las mentiras en sus agendas e informes. Demos, pues, un vistazo a la alternativa del impago.

PR necesita desesperadamente inversión. ¿Cuantos invertirían en un territorio que no cumple con sus deudas? Más aún, si hiciéramos como Ecuador, que hizo una Comisión (como la empuja el Representante Natal) para determinar que deuda es legítima y cual es odiosa ésta nación libre y soberana no pudo ir al Mercado por 7 años. PR tiene un terrible problema de flujo de caja, ver Conway & MacKenzie Commonwealth of Puerto Rico Liquidity Update, del cual poco ha salido en prensa, a la página 11. Ha llegado al extremo de canibalizar las pocas corporaciones públicas para allegar fondos. No ha podido emitir deuda de $2.9 billones a pesar de una garantía/gravamen de la crudita y la AAA tampoco ha podido flotar una modesta emisión de $750 millones, en parte por la soberana estupidez de los abogados del Gobierno en su solicitud de certiorari al Supremo Federal sobre la quiebra criolla decir que la AEE, la AAA y Carreteras no pueden pagar su deuda actual. ¿Como va el Gobierno de PR operar por 7 años sin préstamos puente? ¿Cómo podrán terminarse los múltiples proyectos de la AAA, inconclusos por el malgasto de sus fondos? ¿Cómo se podrá terminar el Supertubo, tan criticado y ahora tan necesario?

Más aún, la negociación de la AEE nos ha tomado más de 1 año y a pesar de los reclamos del Gobierno, no ha terminado. Se acordó con los “odiados” fondos buitres, el 35% de los bonistas, un acuerdo que ya ha sido harto criticado como insuficiente, y falta el otro 65%. Recordemos también que durante este periodo la AEE pago sus deudas. Lo cual nos lleva al próximo asunto: ¿Impagará el Gobierno alguna de sus deudas mayores para demostrar su incapacidad? El Informe de Conway MacKenzie nos dice que en diciembre de 2015 habrá un déficit de caja de $733 millones y de $520 millones en enero, o sea $1,253 millones de déficit en esos dos meses. Al mismo tiempo, PR tiene que pagar $1,299 millones entre esos dos mismos meses, incluyendo $332 millones en GO’s que están protegidos por la Constitución. Si PR impaga, lo demandarán en la corte estatal o federal y perderá. Recordemos que la Constitución provee una causa de acción contra el Secretario de Hacienda para obligarlo a pagar, ver Artículo VI, sección 2 .

El Secretario de Hacienda podrá ser requerido para que destine los recursos disponibles incluyendo sobrantes al pago de los intereses sobre la deuda pública y la amortización de la misma en cualquier caso al cual fuere aplicable la Sección 8 de este Artículo VI mediante demanda incoada por cualquier tenedor de bonos o pagarés emitidos en evidencia de la misma.

Otro punto del cual difiero totalmente es cuando Torres Gotay indica que hay “retirados que invirtieron de buena fe en el Gobierno y merecen su pago total. Pero fallaron. Seguramente porque fueron mal orientados, pero invirtieron mal. Todo el que tiene dos ojos de frente, sabe hace años que la supuesta prosperidad de Puerto Rico en la que invertían era una fantasía.” Varios puntos salientes; ¿hace cuantos años se sabe que la bonanza de PR era fantasía? ¿Bajo Sila, Aníbal y Fortuño? ¿Y los que invirtieron antes de eso, eran ciegos? Recordemos además que un inversor prudente y razonable usa las casas acreditadoras y los mercados para hacer sus inversiones. Es solo en agosto de 2013 que los mercados abandonaron a PR a raíz de la quiebra de Detroit y luego lo hicieron las acreditadoras. Es bien fácil decir hoy día que esto se sabía cuando hace dos años no era la realidad del Mercado. No solo eso, recordemos que alrededor de 30% de los bonistas son de PR. ¿Cual será el impacto sobre estos retirados si PR impaga? ¿Y se protege a los empleados del ELA pero no a los retirados?

Más aún, a las Cooperativas el Gobierno de PR las convenció de invertir en sus bonos. Ahora mismo estas tienen $1,100 millones en bonos de PR y alrededor de 30 de ellas, según COSSEC, están en problemas económicos. ¿Cual va a ser el impacto en la economía de PR si estas impagan. COSSEC solo tiene $268 millones para cubrir los depósitos de los socios y cero dinero para los accionistas. Esto podría ser un golpe mortal a un sector exitoso de la maltrecha economía Boricua.

Cabe señalar que el informe de Conway MacKenzie también dice, aunque no explica como, que PR podrá pagar esa deuda en diciembre/enero pero insiste en un déficit en junio de sobre $500 millones y PR tiene que pagar sobre $1,900 millones, incluyendo $780 millones en GO’s en julio de 2016. Mismo problema. Y como indiqué anteriormente, los bonistas, antes estas pérdidas demandarán y ganarán. Contrario al escenario que presenta el Gobierno, esto no será litigación de años. Debido a su importancia, el Tribunal Federal y el Tribunal Supremo de PR moverán las controversias con rapidez para darle seguridad a todos.

Otro punto importante es que el informe de Conway MacKenzie, a la página 45, nos dice que para el año 2018, el Retiro de los Empleados del ELA estará en negativo. El resultado de esto es que el Gobierno tendrá que buscar alrededor de $1,500 millones adicionales para pagar a los retirados, los cuales tienen un derecho constitucional al pago, ver Bayrón Toro v. Serra, 119 D.P.R. 605 (1987). Algo parecido ocurre con el Retiro de Maestros, página 46, que también se agota en el 2018 y habría que pagar poco más de $700 millones anuales. Y recordemos que aunque el Gobernador “reformó” el retiro del ELA, no ha hecho la contribución adicional que se suponía hiciera, página 44.

Más aún, el “Puerto Rico Fiscal and Economic Growth Plan” el cual bauticé en el programa radial El Azote como “Una Porquería”, depende de que la Legislatura apruebe varias medidas de reforma laboral, que aunque necesarias, tienen cero oportunidades en la Cámara donde varios legisladores de mayoría han negado su apoyo. Más aún, esta porquería depende en gran medida que el Congreso elimine la aplicación del la Ley Jones a PR, de paridad en fondos Medicaid/Medicare, permita el congelamiento por 10 años de cualquier aumento al salario mínimo, la aplicación del Capítulo 9 del Código de Quiebras a la isla, etc. Esto no es más que un wish list sumado a la carta a Santa Claus. Not going to happen.

En vez de esta porquería, el Gobierno debería estar reduciendo sus más de 100 agencias, reduciendo los gastos de publicidad y los gastos en asesores financieros, por mencionar unos cuantos. Se habla sobre reducir agencias pero esto toma tiempo en el mejor de los casos y no lo vemos ocurrir. Otra medida a corto plazo que deben considerar es reducir la jornada laboral a cuatro días, de ser necesario.

Como nos han indicado los economistas Colón de Armas y Gutierrez, el problema no es uno de recaudos, sino de gasto. Entre 2006 y 2014, a los puertorriqueños se nos han aumentado los impuestos por los diferentes gobiernos en $12,000 millones, ver página 20 del libro de Gustavo Vélez, El Ultimo Tarjetazo: De la Chatarra a la Oportunidad, 2015. Así que ya los boricuas estamos incurriendo en “descomunales sacrificios” y lo que falta con la entrada en vigor del IVU a los servicios profesionales.

En síntesis, el plan del Gobierno es una porquería y el impago que sugiere la columna de Torres Gotay sería mucho peor que simplemente la austeridad que sugerimos los que queremos que se pague la deuda. Todos hemos hecho ajustes menos el Gobierno. Que lo haga también.

A PR Local Financial Board Would Be Unconstitutional

After Governor García Padilla’s not so surprising claim that the island cannot pay its debts, there has been much discussion of Financial Board. There is some confusion, however, of which Financial Board and who would create it. There is one Financial Control Board, similar to the one Congress imposed on the District of Columbia and the usual questions of its constitutionality and applicability to Puerto Rico. Then there is a Financial Board that the Puerto Rico Government wants to create, with questions as to its constitutionality and the extent of its powers. The Financial Board to be created by Congress has the full power of federal government behind it and a successful precedent in DC, whereas the local Financial Board has no precedent in the island or the US for that matter.

Puerto Rico wants to convince Washington that by creating a Financial Control Board, they are making the necessary reforms to put PR on the right track. This would address the concerns, in part they claim made Representative Goodlatte and Senator Chuck Grassley, arguably now the most important person on the PR debt debate. On June 29, 2015, the Governor gave his speech claiming that the island’s debt could not be paid. He also said he would create Fiscal Board that, outside of party lines, guarantees the continuity and compliance with the agreements in this restructuring process. His speech followed the Kruger Report, at page 22, recommendation 36 to create such local Board. This was followed by GDB Chairperson Melba Acosta short speech, which expounded on Dr. Krueger’s report and the local Board.

PR wants to create, by law, an extra-governmental Financial Board that would require the Government, by law, to re-negotiate the debt with bondholders. In other words, if the Legislature fails to pass laws to which the Government and Bondholders agree, the Financial Board will force it to pass these law; if the Executive does not enforce the agreement, the Financial Board will enforce it. It is important to note, that as conceived, this Board would not be the one restructuring the Government but rather a super-oversight entity that would be above the Government as spelled out by the Constitution.

Also, the persons appointed to this Board will be outside political cycles, which means their appointments will be for more than 4 yours, possibly the 10 years of several ombudsmen created by law. The Financial Board as conceived and sold to Washington, however, has several constitutional and practical problems.

Article I, Section Two of Puerto Rico’s Constitution states that the island will have a republican form of government. This means, among other things, the separation of powers between the three branches of Government, the Executive, the Legislative and the Judicial, see, Misión Industrial v. Junta de Planificación de Puerto Rico, 146 D.P.R. 64 (1998) and Guzmán Vargas v. Calderón, 164 D.P.R. 220 (2005).

The Executive is entrusted with enforcing the law, hence, the Governor is called to make sure any agreement with Bondholders that is enacted into law is enforced. The Legislature is entrusted by the Constitution with enacting the budget. Hence, Financial Board, not created by the Constitution, cannot decide whether this budget is in accordance with the Bondholders’ agreement. Finally, the determination of the meaning and extent of a law is a quintessential judiciary function, delegated by the People of Puerto Rico into its Supreme Court. A Financial Board, not created by the Constitution, cannot determine whether the actions of a government agency or the legislature violate a Bondholder’s agreement for that function is constitutionally delegated to the PR Supreme Court.

In addition, the Republican form of government and hence the separation of powers, cannot be altered. Article VII, section 3 states that “[n]o amendment to this Constitution shall alter the republican form of government established by it or abolish its bill of rights.” This section is incorporated into the Constitution because section 2 of Law 600 which allows PR to write it, says that the “constitution shall provide a republican form of government and shall include a bill of rights” Since this was a requirement for the Constitution to be written, there is no possible way to amend this section.

As readers of my postings know, I am in favor of a Financial Control Board a la DC. There has been some comment, however, that Congress does not have the power to impose a Financial Control Board on PR. Detractors have mentioned the especial status of the District in the Constitution and that PR is akin to a state. I always answer “examine the Constitution and compare.” Article I, Section 8, clause 17 of the Constitution states that Congress has the power:

“To exercise exclusive legislation in all cases whatsoever, over such District (not exceeding ten miles square) as may, by cession of particular states, and the acceptance of Congress, become the seat of the government of the United States.”

Article IV, Section 3, Clause 2 of the Constitution states as follows as to territories:

“The Congress shall have power to dispose of and make all needful Rules and Regulations respecting the Territory or other Property belonging to the United States. “

Also, during the oral argument in the First Circuit on the Recovery Act, Thomas Moers Mayer, who argued for Franklin, was asked by Judge Lynch whether Congress had decided to keep the power to decide when and at what time PR would be eligible for Chapter 9 and if Congress does not act, Judge Torruella’s no man’s land scenario would come into effect. She continued by saying that PR had asked Congress for inclusion in Chapter 9 and that Congress had many options and Meyer agreed; Chapter 9 or others. Martin Bienenstock, representing Melba Acosta and the GBD, in his rebuttal turn, basically argued that PR was different than DC, that it was a Commonwealth, that Congress had approved a Constitution and had police power. Judge Lynch did not seem very convinced and asked “what is your point with all this”. Bienestock answered that Washington did not have police power but PR did. Whether that is true, Judge Lynch did not sound convinced. Judge Lynch wrote the opinion of the First Circuit on July 6, 2015 and essentially opened the door to a Financial Control Board see opinion at pages 30-31.

There are practical considerations that weight against this type of Board created by the Puerto Rico Government. In all cases where a financial board have been established, New York City, Philadelphia, and Chicago to name a few, have been made by the state government to oversight on a city. It is pellucid that municipalities are creatures of the state and whose existence depend on it, see, Coleman v. Miller, 307 U.S. 433, 441 (1939). Something similar occurred when Congress established the DC Financial Control Board. Here, there is no superior power to impose a Board. Only Congress can establish such a Board for PR. We must remember that PR cannot amend its Constitution to eliminate the Republican form of Government because this was a Congressional requirement that cannot be altered and therefore the separation of powers cannot be eliminated or altered.

In addition, the likelihood of politicians and politicians’ cronies being appointed to the Board is very high. How can Bondholders rely on such a political Board? Also, since one legislature cannot compel a subsequent legislature, see, Pueblo v. Tribunal de Distrito, 70 DPR 678, 679-80 (1949) and Córdova v. Cámara de Representantes, 171 DPR 789 (2007), this Board can be eliminated or altered by the next government. No permanence is possible in our political arena as it not possible in Congress.

In synthesis, this local Financial Board cannot do what Governor García Padilla says it will do. It is nothing more than an attempt to force bondholders to accept a haircut. In this regard, it is similar to the “quiebra criolla” (Recovery Act). Therefore, the best way to guarantee that any agreements are honored would be a Congressional Financial Control Board to put Puerto Rico’s house in order, including requiring the PR Government to adhere to existing contracts with creditors.