TSPR

EXPECTATIVA DE PRIVACIDAD DE LOS NUMEROS DE CELULAR

En el día de ayer salió publicada la noticia que en el caso de Weber v. ELA, 2014 TSPR 46. En ese caso, el periodista Carlos Weber inquirió sobre un  operativo del NIE que no se había llevado acabo. El NIE pasó a requerir del operador del teléfono celular del Sr. Weber los números que el había llamado y los que había recibido. Obviamente la teoría del NIE es que uno de sus agentes le proveyó la información al Sr. Weber. El NIE consiguió la información a través de subpoena duces tecum de un fiscal, no por orden de un Tribunal como es usual en una orden de cateo. De entrada, el TSPR dijo lo siguiente:

“Hoy resolvemos que el Estado no puede obtener los registros de llamadas telefónicas de un ciudadano sin antes notificarle de ello u obtener una orden judicial a esos efectos, aunque la persona cuyos registros se soliciten no sea objeto de la investigación gubernamental. En otras palabras, reconocemos que una persona tiene una expectativa razonable de intimidad sobre los registros de sus llamadas telefónicas, particularmente cuando esta información está en manos de un tercero.”

El TSPR rechaza aquí doctrinas contradictorias del SCOTUS y sigue las doctrinas elaboradas por varios Tribunales estatales para en realidad proveer una factura más ancha basándose en que la Constitución de PR nos provee un derecho a la privacidad. A esto hay que añadir el caso de U. S. v. Wurie, 728 F.3d 1 (1st Cir. 2013), reh’g en banc denied, (1st Cir. July 29, 2013), cert granted, oral argument on April 29, 2014. En ese caso, el Primer Circuito establece que un policía al detener a una persona, necesita una orden de registro de un juez para examinar su teléfono celular.  Esta decisión conflige con In U.S v. Finley, 477 F.3d 250 (5th Cir.), cert. denied, 549 U.S. 1353 (2007) y  U.S v. Murphy, 552 F.3d 405 (7th Cir.) , cert. denied, 129  S. Ct. 2016 (2009). El SCOTUS decidirá la controversia en o antes del 30 de junio del corriente pero irrespectivo de su  decisión, esta es la ley en Puerto Rico. Más aún, el caso base de todos estos argumentos, Katz v. United States, 389 U.S. 347 (1969), ya ha sido llamado a reforma por los jueces Sotomayor y Alito en el caso de U.S. v. Jones, 132 S. Ct. 949 (2012)

 

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Los Retrasos en los Tribunales de Primera Instancia

LOS RETRASOS EN LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA

Hoy en la mañana vi una entrevista con el Juez Presidente Federico Hernández Denton. En ella justifica los atrasos en las salas criminales de los Tribunales en abogados que no están preparados y en que el descubrimiento de prueba no se ha culminado

Concuerdo con la posición del Juez, pero eso no resuelve el problema. Si un abogado, que el Juez sabe siempre esta preparado, no lo está en una ocasión, pues se puede ser flexible. Pero cuando no esta preparado una y otra vez, claramente es una táctica dilatoria y el Juez debe imponer sanciones. Lo que el Juez Presidente no menciona es que los jueces de Primeria Instancia normalmente no imponen sanciones porque el Tribunal Apelativo en la mayoría de los casos los revoca. En los Tribunales de PR la impunidad de los abogados y la irresponsabilidad de muchos es legendaria. Si yo llego a una vista en el Tribunal Federal sin prepararme, las sanciones van a ser inmediatas y severas.  Allí el “ay bendito” no abunda.

Los Tribunales Apelativos de PR no entienden lo que quiere decir discreción. Usualmente substituyen su visión de las cosas por la de los jueces que están todos los días en las trincheras. Si consideramos que muchos de los Jueces del Apelativo eran políticos y no abogados de la práctica, entendemos el problema.

Quiero aclarar además, las manifestaciones del Juez Hernández Denton. Es cierto que cada Juez de Primera Instancia tiene más casos que un Juez Federal, pero la complejidad de los federales es infinitamente mayor. Dada las Reglas de Procedimiento Criminal de PR y su jurisprudencia interpretativa, las raras ocasiones que más de tres personas son acusados en un solo caso, sus abogados obtienen un juicio aparte. Esa no es la regla en el Federal, conde 50-100 acusados en un caso son comunes. Los mismo ocurre en los casos civiles debido a que el Tribunal Federal es un Tribunal de jurisdicción limitada.

Desde el 2010 el TSPR esta forjando un nuevo rumbo para los Tribunales de PR, más cónsono con las prácticas federales, pero los Tribunales de menor jerarquía no parecen entender el mensaje. Creo que nuestra máxima curia tiene que ser más clara en sus pronunciamientos sobre este tema y fiscalizar mejor a los Tribunales de Primera Instancia. Como dijo el Juez Díaz Cruz en Pueblo v. Pérez Cruz, 103 D.P.R. 44, 46 (1974), “[j]usticia lenta no es justicia.”