Weber

EXPECTATIVA DE PRIVACIDAD DE LOS NUMEROS DE CELULAR

En el día de ayer salió publicada la noticia que en el caso de Weber v. ELA, 2014 TSPR 46. En ese caso, el periodista Carlos Weber inquirió sobre un  operativo del NIE que no se había llevado acabo. El NIE pasó a requerir del operador del teléfono celular del Sr. Weber los números que el había llamado y los que había recibido. Obviamente la teoría del NIE es que uno de sus agentes le proveyó la información al Sr. Weber. El NIE consiguió la información a través de subpoena duces tecum de un fiscal, no por orden de un Tribunal como es usual en una orden de cateo. De entrada, el TSPR dijo lo siguiente:

“Hoy resolvemos que el Estado no puede obtener los registros de llamadas telefónicas de un ciudadano sin antes notificarle de ello u obtener una orden judicial a esos efectos, aunque la persona cuyos registros se soliciten no sea objeto de la investigación gubernamental. En otras palabras, reconocemos que una persona tiene una expectativa razonable de intimidad sobre los registros de sus llamadas telefónicas, particularmente cuando esta información está en manos de un tercero.”

El TSPR rechaza aquí doctrinas contradictorias del SCOTUS y sigue las doctrinas elaboradas por varios Tribunales estatales para en realidad proveer una factura más ancha basándose en que la Constitución de PR nos provee un derecho a la privacidad. A esto hay que añadir el caso de U. S. v. Wurie, 728 F.3d 1 (1st Cir. 2013), reh’g en banc denied, (1st Cir. July 29, 2013), cert granted, oral argument on April 29, 2014. En ese caso, el Primer Circuito establece que un policía al detener a una persona, necesita una orden de registro de un juez para examinar su teléfono celular.  Esta decisión conflige con In U.S v. Finley, 477 F.3d 250 (5th Cir.), cert. denied, 549 U.S. 1353 (2007) y  U.S v. Murphy, 552 F.3d 405 (7th Cir.) , cert. denied, 129  S. Ct. 2016 (2009). El SCOTUS decidirá la controversia en o antes del 30 de junio del corriente pero irrespectivo de su  decisión, esta es la ley en Puerto Rico. Más aún, el caso base de todos estos argumentos, Katz v. United States, 389 U.S. 347 (1969), ya ha sido llamado a reforma por los jueces Sotomayor y Alito en el caso de U.S. v. Jones, 132 S. Ct. 949 (2012)

 

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